DIAN redefine el inicio del cómputo de términos en notificaciones electrónicas actuales.
La DIAN, mediante el Concepto 100202208-2191 del 19 de noviembre de 2025, introdujo un ajuste relevante en la interpretación del artículo 566-1 del Estatuto Tributario respecto al cómputo del término de cinco días hábiles que antecede al inicio de los plazos para responder o impugnar actos administrativos notificados por correo electrónico.
Hasta antes de este pronunciamiento, la entidad sostenía que dicho término debía contarse desde el mismo momento en que el contribuyente recibía el correo electrónico de notificación. Este criterio fue expuesto en documentos como el Concepto 006813 del 30 de abril de 2025 y su modificación del 16 de julio de 2025, así como en oficios de años anteriores, en los que se daba por entendido que la notificación surtía efectos desde la recepción efectiva del correo y que, desde ese instante, se iniciaba el período previo de cinco días.
No obstante, a raíz del Auto del Consejo de Estado del 10 de octubre de 2025, dentro del expediente 25000-23-37-000-2022-00528-01 (28923), se optó por revalidar la posición.
En dicha providencia, el Alto Tribunal concluyó que el término de cinco días previsto en el inciso tercero del artículo 566-1 debía computarse a partir del día siguiente a la entrega del correo electrónico, aplicando las reglas generales del Código General del Proceso que establecen que los plazos empiezan a correr desde el día siguiente a la notificación. La Corporación, además, armonizó esta disposición con criterios ya utilizados en contextos semejantes, en particular en materia de notificación electrónica de providencias judiciales y administrativas. Aunque la DIAN reconoce que este auto tiene efectos únicamente inter partes y no constituye un precedente obligatorio, sí evidencia la existencia de interpretaciones concurrentes que justifican la revisión doctrinal.
En el concepto de noviembre de 2025, la DIAN adopta una nueva postura apoyándose en el artículo 61 de la Ley 14 de 1913, que dispone que cuando una obligación debe observarse “desde tal día”, se entiende que inicia desde el momento siguiente a la medianoche del día anterior. Aplicando esta regla, la entidad concluye que los cinco días previstos en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario comienzan a contarse desde el día siguiente a la entrega del correo electrónico, operando desde el primer instante de ese nuevo día.
Esta nueva doctrina aporta mayor claridad y uniformidad en el cálculo de los plazos procesales, reduciendo posibles controversias asociadas a la determinación del inicio de los términos para responder requerimientos, pliegos de cargos o liquidaciones oficiales. Igualmente, promueve una mayor coherencia del sistema jurídico tributario al armonizar la interpretación administrativa con los criterios jurisprudenciales. Finalmente, aunque la DIAN aclara que el auto del Consejo de Estado no tiene efectos generales, su decisión de acoger la interpretación allí expuesta fortalece la seguridad jurídica al establecer una regla clara, en relación con el cómputo de términos en el ordenamiento colombiano.





