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Angela María Goméz Giraldo lexir

El pago por diferencias como mecanismo para impulsar las energías renovables en Colombia

El mecanismo de pago por diferencias una gran oportunidad para diversificar nuestra matriz energética, aumentar la seguridad y resiliencia del sistema, y avanzar en nuestros compromisos de reducción de emisiones.

Angela María Goméz Giraldo Lexir

El pasado 31 de julio de 2025, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia emitió la Resolución 40337 (la “Resolución”), mediante la cual se introduce el mecanismo de pago por diferencias (PpD) para ser implementado en un primer momento en proyectos eólicos costa afuera, con el fin de promover su viabilidad y competitividad frente a otras fuentes de generación, teniendo en cuenta los altos costos de inversión de este tipo de proyectos eólicos.

¿En qué consiste el mecanismo de pago por diferencias adoptado en Colombia?

 

En los términos de la Resolución, el PpD es un mecanismo de mercado diseñado para promover la viabilidad financiera de proyectos de generación con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Funciona esencialmente como un instrumento de cobertura financiera a largo plazo que garantiza al generador un flujo de ingresos predecible. Su mecánica consiste en liquidar la diferencia entre un precio fijo previamente acordado con el Ministerio y el precio de referencia del mercado mayorista colombiano (el precio horario de la Bolsa de Energía). Este proceso de liquidación bidireccional determina si el generador recibe un pago de la demanda nacional (que corresponde a la demanda comercial doméstica, regulada y no regulada del SIN), o si debe realizar un pago compensatorio a la misma.

 

Esta liquidación se realiza de la siguiente manera:

 

  • Si el precio del mercado baja del precio fijo, el generador recibe el excedente, el cual es pagado por la demanda nacional.
  • Si el precio del mercado sube, es el generador quien paga esa diferencia a la demanda nacional.

 

De acuerdo con lo establecido en la Resolución, la intención es que el traslado y pago de la diferencia se efectuará en la tarifa de los usuarios finales, para lo cual se establece que la CREG deberá encargarse de expedir la resolución de dicho esquema dentro del próximo año y medio. Mediante la implementación de este esquema a través de la tarifa de los usuarios se pretende garantizar un traslado eficiente en los precios, promoviendo siempre la sostenibilidad financiera de las partes.

¿Cómo se estructurará el proceso de adjudicación y cuáles serán las reglas para la primera ronda de adjudicación del mecanismo?

 

El proceso de adjudicación del mecanismo PpD puede realizarse mediante asignación competitiva o administrada. En la primero, cuando existan condiciones de mercado que permiten la competencia entre agentes, el precio fijo se definirá por las ofertas recibidas. Por su parte, la segunda modalidad de asignación tendrá lugar cuando la tecnología no sea aún competitiva o se busque promover su desarrollo, caso en el cual el Ministerio fijará las condiciones y el precio fijo, priorizando el interés público y la viabilidad de los proyectos.

 

Para la primera ronda, la Resolución establece que la asignación será administrada, priorizando tecnologías como la eólica costa afuera y la geotermia, aunque otras FNCE podrían considerarse si el análisis de conveniencia así lo indica. Dado que estas dos tecnologías priorizadas permiten diversificar la matriz energética y aportar resiliencia ante fenómenos como El Niño, el mecanismo PdP se concibe como una herramienta clave para catapultar estos proyectos. Así, se espera que el PdP facilite la materialización de proyectos eólicos costa afuera y fomente el desarrollo de la geotermia en el país.

 

La vigencia de los contratos será de al menos 15 años para nuevas plantas, y el volumen de referencia se basará en la energía ofertada hora a hora en el mercado mayorista. El precio de referencia será el precio horario de la bolsa de energía colombiana, mientras que el precio fijo podrá actualizarse de forma periódica usando indexadores nacionales e internacionales. Los promotores deberán presentar una curva S y cronograma con hitos de construcción y conexión, así como se exigirán garantías de seriedad, entrega de energía y puesta en operación, cuya ejecución será obligatoria en caso de incumplimiento del volumen mínimo comprometido; en todo caso estos requisitos serán precisados por el Ministerio de Minas y Energía.

 

¿Cuáles son los principales retos y oportunidades para la implementación del PpD en Colombia?

 

A la luz de la experiencia en otro tipo de subastas en el sector, la implementación exitosa del PpD dependerá de abordar retos importantes. Será crucial garantizar que los procesos de asignación sean transparentes, que los precios de referencia y los criterios de elegibilidad se definan de manera precisa, y que se logre una coordinación efectiva con otros mecanismos ya existentes en el mercado. Adicionalmente, el esquema deberá contar con medidas que permitan mitigar las demoras recurrentes en la entrada en operación de proyectos adjudicados y establecer garantías suficientemente robustas para asegurar el cumplimiento de los cronogramas sin desincentivar la participación.

 

Ahora, la llegada del PpD es una gran oportunidad para diversificar nuestra matriz energética, aumentar la seguridad y resiliencia del sistema, especialmente ante fenómenos como El Niño, y, por supuesto, avanzar en nuestros compromisos de reducción de emisiones. En este contexto, el PpD permite complementar el esquema de financiación de proyectos de energía renovable, al ofrecer un mecanismo adicional que garantiza el flujo de recursos a futuro, sumándose a los contratos de compraventa de energía y al cargo por confiabilidad como instrumentos clave para viabilizar financieramente los proyectos y atraer inversión privada.

Casos de éxito en el mundo: Reino Unido

 

La regulación del PpD toma como referencia modelos internacionales que han ayudado a promover los proyectos de FNCE. Por ejemplo, el modelo de contratos por diferencias (CfD) implementado en el Reino Unido, consistente en un proceso competitivo conocido como Allocation Round, bajo la modalidad pay-as-clear. En este tipo de procesos, los desarrolladores de los proyectos de generación presentan ofertas con un precio de ejercicio (strike price), y las adjudicaciones se realizan comenzando por las más bajas hasta agotar el presupuesto disponible. Este modelo, establece un marco contractual que compensa la diferencia entre el precio de mercado y el strike price, de forma muy similar al PpD colombiano.

Un punto relevante del modelo CfD es que ofrece a los inversionistas un marco de ingresos predecible, lo que puede reducir el costo de la financiación de los proyectos y, de esa manera, atraer mayores inversiones y fomentar la competencia de los proyectos de FNCE en la matriz energética.

Angela María es asociada de la práctica de Derecho Público e Infraestructuras, donde brinda asesoría a clientes públicos y privados en la estructuración de proyectos. De igual forma, ha participado en la estructuración de ofertas en procesos de selección y en el acompañamiento en la ejecución de proyectos de infraestructura vial, transporte masivo y energía.

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