La segregación patrimonial no se presume: debe demostrarse en la práctica.
La admisión al proceso de reorganización de ciertos patrimonios autónomos utilizados dentro de una estructura de financiación (Auto 2025-01-687025 del 26 de septiembre de 2025) marca un punto de inflexión en la comprensión del principio de bankruptcy remoteness en el derecho colombiano. Si bien la postura de la Superintendencia de Sociedades no supone una ruptura de este principio per se, sí plantea una reinterpretación funcional de la segregación patrimonial mediante esquemas fiduciarios. Este auto no inaugura una doctrina nueva, sino que consolida una tendencia interpretativa que matiza el alcance del bankruptcy remoteness fiduciario en Colombia.
El bankruptcy remoteness ha sido tradicionalmente entendido como la cualidad de ciertos vehículos jurídicos de permanecer inmunes a los efectos de la insolvencia de su constituyente o de su beneficiario. En el contexto colombiano, esta separación patrimonial ha sido reconocida en distintos cuerpos normativos que reconocen la autonomía de los bienes fideicomitidos y su afectación exclusiva a un fin contractual. Sin embargo, el auto examinado evidencia que tal independencia no es absoluta, sino condicionada a la ausencia de una actividad empresarial propia o de una integración funcional con el deudor principal.
La Superintendencia de Sociedades concluyó que los patrimonios autónomos no eran simples vehículos de recaudo o de garantía, sino instrumentos operativos esenciales para la ejecución de contratos estatales de largo plazo relacionados con la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones. Con base en el artículo 15 de la Ley 1116 de 2006, la autoridad concursal reconoció la existencia de una unidad operativa, económica y financiera entre la sociedad deudora y los patrimonios autónomos, lo cual justificaba su inclusión oficiosa en el proceso. Este razonamiento privilegia una lectura sustantiva del régimen de insolvencia, en la que prevalece la realidad económica sobre la forma jurídica.
Esta aproximación, aunque coherente con la finalidad de preservación empresarial que inspira la Ley 1116, introduce un matiz relevante: el aislamiento fiduciario deja de ser un atributo meramente formal y pasa a depender de la independencia funcional. Así, esta decisión refuerza un principio de lectura material del derecho concursal: el bankruptcy remoteness no se presume, sino que debe acreditarse a partir de la estructura y funcionamiento real del vehículo.
Desde una perspectiva técnica, el precedente invita a los estructuradores a diseñar esquemas fiduciarios más transparentes y documentados, en los que la independencia contable, la gobernanza contractual y la limitación de las instrucciones del fideicomitente sean verificables.
Lejos de desincentivar el uso de la fiducia mercantil, este auto resalta la necesidad de un diseño jurídico más robusto, capaz de resistir el escrutinio concursal cuando el vehículo participa directamente en la generación de ingresos o en la ejecución de obligaciones contractuales. En suma, este precedente no desvirtúa el principio de bankruptcy remoteness, pero sí delimita su ámbito de aplicación: el aislamiento patrimonial no se presume, sino que debe demostrarse a partir de la estructura, la función y la realidad económica del patrimonio autónomo.
María Fernanda cuenta con amplia experiencia en derecho bancario y de servicios financieros, regulación financiera, fintech y asesoramiento en transacciones financieras locales e internacionales. Actualmente, es asociada del equipo bancario de Dentons Cárdenas & Cárdenas.






