En Colombia, sí es posible afiliar solo a la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) a un contratista independiente, incluso si este se encuentra en el Régimen Subsidiado en salud. Esta afiliación es obligatoria para toda persona natural que preste servicios mediante contrato de prestación de servicios, sin importar su tipo de afiliación al sistema de salud.
Este artículo explica el fundamento legal, el proceso de afiliación, los responsables, los requisitos y las aclaraciones clave, con base en la normativa laboral vigente y los pronunciamientos más recientes del Ministerio del Trabajo y la Corte Constitucional.
Fundamento legal: la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales
La afiliación de contratistas independientes a una ARL se encuentra regulada principalmente en:
Ley 1562 de 2012, artículo 2: establece que los contratistas por prestación de servicios deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.
Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), artículo 2.2.4.2.5.2: dispone que la afiliación debe realizarse por parte del contratante antes del inicio de las actividades.
Decreto 723 de 2013, artículo 1: aclara que los contratistas pueden estar afiliados al Régimen Subsidiado de Salud sin que ello impida su vinculación a una ARL.
Concepto 01EE2019120000033110 del Ministerio del Trabajo (2024): reitera que la afiliación a riesgos laborales es independiente de la afiliación al sistema de salud y que el contratante es responsable del pago y trámite.
En síntesis:
Cualquier persona natural que preste servicios a una entidad pública o privada mediante contrato de prestación de servicios debe estar afiliada a una ARL, sin importar su condición en el sistema de salud.
Proceso de afiliación a la ARL para contratistas independientes
El proceso de afiliación debe realizarse de forma previa al inicio de la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.2.5.2 del Decreto 1072 de 2015.
A continuación, se detallan los pasos y requisitos:
1. Quién realiza la afiliación
La entidad contratante (ya sea pública o privada) es la responsable de:
Tramitar la afiliación ante la ARL.
Registrar la actividad económica del contratista y su nivel de riesgo.
Efectuar el pago total de la cotización correspondiente a la clase de riesgo.
El contratista no puede afiliarse directamente si existe un contrato vigente con una entidad que contrata sus servicios. En ese caso, la responsabilidad recae en el contratante.
2. Dónde se realiza la afiliación
La afiliación se realiza en la misma ARL a la que se encuentra afiliada la empresa o entidad contratante.
Por ejemplo:
Si la empresa está afiliada a la ARL Sura, el contratista también deberá ser afiliado allí durante la vigencia del contrato.
3. Documentos y requisitos
El contratista deberá presentar:
| Documento | Descripción |
|---|---|
| Copia del contrato de prestación de servicios | Debe estar vigente y firmado. |
| Certificado de afiliación al sistema de salud | Puede ser del Régimen Contributivo o Subsidiado. |
| Certificado de afiliación a pensión | Si aplica (no es obligatorio si no cotiza). |
| Documento de identidad | Cédula de ciudadanía o extranjería. |
| Formulario de afiliación de la ARL | Suministrado por la administradora. |
4. Vigencia de la afiliación
La afiliación debe realizarse antes del inicio de la labor contratada y solo tiene validez durante el tiempo de ejecución del contrato.
Si se prorroga el contrato, deberá renovarse o actualizarse la afiliación.
Aclaraciones importantes: salud y riesgos laborales no son lo mismo
Existen confusiones frecuentes entre la afiliación al sistema de salud y al sistema de riesgos laborales. A continuación, se aclaran los principales puntos:
| Tema | Afiliación en Salud | Afiliación a Riesgos Laborales |
|---|---|---|
| Naturaleza | Cubre enfermedades comunes y maternidad. | Cubre accidentes y enfermedades derivadas del trabajo. |
| Régimen | Puede ser contributivo o subsidiado. | No tiene régimen, depende del nivel de riesgo de la labor. |
| Responsable del pago | El contratista o el Estado (si es subsidiado). | El contratante paga el total del aporte. |
| Efectos | No interfiere con la afiliación a ARL. | No modifica la afiliación en salud. |
Conclusión clave:
Una persona que pertenece al Régimen Subsidiado puede estar simultáneamente afiliada a una ARL, sin perder los beneficios de su régimen de salud.
Pagos y aportes: quién asume el costo de la ARL
Según el artículo 2.2.4.2.5.2 del Decreto 1072 de 2015, el contratante es quien debe pagar el valor total de la cotización a la ARL, de acuerdo con el nivel de riesgo asignado a la labor desarrollada.
Clases de riesgo laboral (según Decreto 1607 de 2002)
| Clase de Riesgo | Tipo de Actividad | Porcentaje de cotización |
|---|---|---|
| I | Bajo riesgo (oficina, consultoría) | 0.522% |
| II | Riesgo medio (técnicos, mensajeros) | 1.044% |
| III | Riesgo alto (mecánicos, construcción ligera) | 2.436% |
| IV | Riesgo muy alto (construcción pesada, minería) | 4.350% |
| V | Máximo riesgo (trabajos en alturas, explosivos) | 6.960% |
Jurisprudencia y conceptos recientes (2024–2025)
Corte Constitucional, Sentencia T-067 de 2024: reafirma que la afiliación a la ARL es obligatoria y que la falta de afiliación vulnera los derechos fundamentales del contratista a la seguridad social y a la salud.
Ministerio del Trabajo, Concepto 2024EE0005739 (2024): aclara que la afiliación a la ARL no genera incompatibilidad con el Régimen Subsidiado.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 2025-00112 (enero 2025): establece responsabilidad solidaria del contratante en caso de accidente laboral si no afilia oportunamente al contratista.
Ejemplo práctico
Caso real:
María Gómez, contratista del municipio de Ibagué, presta servicios administrativos y pertenece al Régimen Subsidiado en salud.
El municipio, al firmar el contrato de prestación de servicios, la afilió a ARL Positiva, asumiendo el costo del aporte (clase de riesgo I).
María mantuvo su afiliación al régimen subsidiado y, en caso de accidente laboral, la ARL cubriría todos los gastos derivados del mismo.
En este caso, se cumple la norma y no hay conflicto entre la afiliación a la ARL y su condición en salud.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Un contratista independiente puede afiliarse solo a la ARL si está en el régimen subsidiado?
Sí. La ley permite que una persona en el Régimen Subsidiado sea afiliada únicamente a una ARL por parte del contratante.
2. ¿Quién paga la cotización a la ARL?
El contratante asume el 100% del valor de la cotización, según el nivel de riesgo de la labor.
3. ¿Qué pasa si el contratante no afilia al contratista a la ARL?
Podría ser sancionado por el Ministerio del Trabajo y asumir la responsabilidad total de los daños o incapacidades derivadas de un accidente laboral.
4. ¿Se pierde el régimen subsidiado al estar afiliado a la ARL?
No. La afiliación a la ARL no afecta ni modifica la afiliación al Régimen Subsidiado en salud.
5. ¿Debe renovarse la afiliación si el contrato se prorroga?
Sí. Cada nuevo contrato o prórroga requiere actualizar o renovar la afiliación ante la ARL.
Conclusión
En Colombia, todo contratista independiente debe estar afiliado a una ARL, sin importar su régimen de salud.
Esta obligación es responsabilidad del contratante, quien debe garantizar la afiliación antes del inicio de las labores.
La afiliación a la ARL no interfiere con el Régimen Subsidiado y es una garantía fundamental de protección laboral y seguridad social.
Redacción Lexir






