IA en negocios: riesgos legales y evolución normativa, caso Anthropic como referente.
El uso de la inteligencia artificial (IA) por parte de los empresarios se ha consolidado como una práctica habitual en el desarrollo cotidiano de sus negocios. De acuerdo con UC[1], algunos de los beneficios de la IA son incrementar la eficiencia operativa, fomentar la innovación, reducir costos y mejorar los procesos de toma de decisiones [2].
No obstante, es necesario que los empresarios consideren algunos aspectos clave en materia de propiedad intelectual frente al uso de la IA:
- De acuerdo con la DNDA[3], las obras generadas exclusivamente por IA no son susceptibles de protección por vía de derecho de autor, ya que la intervención humana se limita al ingreso de un prompt. No obstante, cuando la IA se utiliza como una herramienta adicional dentro del proceso creativo, la obra resultante si puede ser protegida por D.A.[4][5].
- El contenido generado por IA puede incluir datos personales, propiedad industrial, interpretaciones u obras de terceros, sin autorización de sus titulares. Por ello, antes de utilizar dicho contenido, se recomienda realizar una revisión para evitar posibles infracciones.
- La regulación de la IA, así como las decisiones judiciales, acuerdos conciliatorios y transacciones relacionadas con presuntas infracciones, están en constante evolución en Colombia y el mundo. Por ello, es necesario realizar un monitoreo de estos.
Por ejemplo, el 25 de septiembre de 2025, el juez Alsup aprobó preliminarmente el acuerdo entre Anthropic y varios autores y editores, destinado a “compensar a titulares de derechos en EE. UU. cuyas obras fueron descargadas de sitios piratas y utilizadas ilícitamente para entrenar modelos de IA”[6].
En dicho acuerdo se definieron los miembros del grupo demandante, la lista de obras incluidas y el plazo para revisar dicha lista. Además, Anthropic se comprometió a “pagar al menos 1.500 millones de dólares en un Fondo de Liquidación irrevocable, que será distribuido entre los miembros del grupo de manera uniforme por obra”; a “destruir las obras obtenidas de las librerías LibGen y Pirate Mirror”[7]; entre otros. Asimismo, los miembros del grupo acordaron renunciar a reclamaciones sobre las obras incluidas en la Lista de Obras[8].
Hasta el momento, este es el mayor acuerdo en materia de infracción a derechos de autor que se ha alcanzado y puede ser un referente para futuros litigios y/o acuerdos[9].
BIBLIOGRAFIA
- University of Cincinnati. “7 Benefits of Artificial Intelligence (AI) for Business.” UC Online. Accessed October 8, 2025. https://online.uc.edu/blog/business-benefits-artificial-intelligence-ai/
- Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia. Resolución 152 del 5 de junio de 2025. Bogotá: DNDA, 2025. https://www.derechodeautor.gov.co/sites/default/files/2025-07/17%20RESOLUCION%20152%20DEL%205%20DE%20JUNIO%20DE%202025.pdf.
- “Avanza el acuerdo entre titulares estadounidenses y Anthropic por entrenar su IA con obras pirateadas.” CEDRO, October 1, 2025. https://www.cedro.org/sala-de-prensa/noticias/noticia/2025/10/01/avanza-el-acuerdo-entre-titulares-estadounidenses-y-anthropic-por-entrenar-su-ia-con-obras-pirateadas
- Susman Godfrey L.L.P. y Lieff Cabraser Heimann & Bernstein, LLP. 2025. Unopposed Motion for Preliminary Approval of Class Settlement, Caso No. 3:24-cv-05417-WHA, Tribunal del Distrito Norte de California, División San Francisco. Presentado el 5 de septiembre de 2025.
- Ropes & Gray LLP, “Anthropic’s Landmark Copyright Settlement: Implications for AI Developers and Enterprise Users,” Ropes & Gray Insights, September 8, 2025, https://www.ropesgray.com/en/insights/alerts/2025/09/anthropics-landmark-copyright-settlement-implications-for-ai-developers-and-enterprise-users.
Laura Catalina Cárdenas Rodríguez es Abogada bilingüe de la Universidad del Rosario, especialista en derecho comercial de la Universidad de los Andes. Con más de cinco (5) años de experiencia en propiedad intelectual y derecho del entretenimiento. Actualmente asociada en el área de Propiedad Intelectual – Marcas de Lloreda Camacho & Co.