“Las tan esperadas reformas laboral y pensional plantean una pregunta de fondo: ¿Están concebidas para generar un sistema más equitativo, inclusivo y sostenible o, constituyen una serie de retos para empleadores, afiliados y entidades del sistema que podrían resultar difíciles, o incluso, imposibles de superar?
La recientes reformas -laboral y pensional- en Colombia marcan una nueva pauta en el desarrollo del trabajo y del sistema pensional. Estas disposiciones nos exigen desaprender gran parte de los parámetros tradicionales que regían las relaciones de trabajo e interpretar, aplicar y eventualmente ajustar prácticas encaminadas a la modernización de la legislación laboral y el fortalecimiento de los derechos y garantías de los individuos que prestan servicios personales en Colombia.
Ante este nuevo panorama normativo, es fundamental que cualquier persona natural o jurídica que contrate servicios conozca a fondo las principales modificaciones introducidas por la reforma laboral. A continuación, se destacan los cambios más relevantes:
1. Duración de contrato a término fijo: Se limita a un máximo de 4 años, incluyendo sus prórrogas.
2. Contrato por obra o labor determinada: Deberá celebrarse por escrito.
3. Sanciones disciplinarias: Se establece un procedimiento con etapas y plazos determinados para su aplicación. Los trabajadores sindicalizados podrán ser acompañados por miembros de la organización sindical que sean empleados de la Compañía.
4. Trabajo diurno y nocturno: Se redefine el trabajo diurno de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. y, nocturno de 7:00 p.m. a 6:00 a.m.
5. Límite diario de la jornada: Se fija en 8 horas, respetando lo dispuesto en la Ley 2101 de 2024 sobre la reducción gradual de la jornada semanal.
6. Horas extras: Se elimina la exigencia del permiso previo del Ministerio del Trabajo para su ejecución.
7. Recargo dominical: Aumenta de forma progresiva del 75% al 100%.
8. Nuevas licencias: Destinadas para citas médicas urgentes o programadas, y asistencia a obligaciones escolares del acudiente, entre otras.
9. Inclusión laboral: Las empresas con más de 500 trabajadores deberán contratar personas con discapacidad.
10. Contrato de aprendizaje: Se transforman en relaciones laborales especiales a término fijo.
11. Régimen simple laboral: Permite al empleador aportar mensualmente el 8,33% al fondo de cesantías y acordar por escrito el pago mensual del 1% de intereses sobre cesantías.
Ahora bien, respecto a la reforma pensional, el pasado 17 de junio de 2025, la Corte Constitucional decidió suspender su entrada en vigencia – que estaba programada para el 1 de julio de 2025- y, en su lugar, devolver a la plenaria de la Cámara de Representantes el proyecto de ley, con la finalidad de que se subsanaran los vicios de procedimiento que se dieron inicialmente.
Es importante señalar que la Corte Constitucional no se pronunció sobre el fondo de la reforma ni evaluó su conformidad con la Constitución Política. Su decisión se limitó a suspender su entrada en vigencia, devolviendo el proyecto al Congreso para que fuera tramitado nuevamente, conforme a los principios de consecutividad y deliberación democrática que rigen el proceso legislativo.
Así, el 28 de junio de 2025, la Cámara de Representantes aprobó por segunda vez el texto de la reforma pensional, presuntamente sin analizar ni discutir artículo por artículo, tal y como lo ordenó la Corte Constitucional en su pronunciamiento y, como consecuencia, fueron subsanados los vicios de procedimiento y la Corte tendrá la última palabra sobre la constitucionalidad de la reforma y el futuro del sistema general de pensiones.
En síntesis, si bien estas reformas fueron concebidas por el Gobierno Nacional para promover relaciones laborales más dignas, estables y formales, es cierto que estas conllevan desafíos económicos, operativos y estructurales que afectan a empleadores, trabajadores y entidades del sistema. Estos actores deberán enfrentar su implementación en tiempo real, especialmente ante disposiciones ambiguas que, en muchos casos, no reflejan plenamente la complejidad de la realidad social y laboral del país.
Valentina es Asociada Senior de CMS Rodríguez-Azuero en el área de Derecho Laboral y Pensiones. Es abogada y cuenta con una especialización de la Universidad del Norte en Derecho Laboral. Cuenta con más de 6 años de experiencia asesorando a clientes nacionales y multinacionales en asuntos relacionados con el derecho laboral individual y de seguridad social, asesoría a expatriados y colombianos en el exterior en la correcta aplicación de los convenios bilaterales entre Colombia y otros países en materia pensional, asesoría en el proceso de reconocimiento de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia, entre otros.
Valentina también ha impartido cursos de Seguridad Social en la Pontificia Universidad Javeriana.