Es posible decretar dividendos en una moneda diferente al peso colombiano, siempre que dicha moneda sea la funcional para la compañía.
Las normas de contabilidad y de información financiera aceptadas en Colombia, están previstas en el Decreto 2420 de 2015, en el que se incluye, la NIC 21, esto es, la norma técnica sobre los “efectos de las variaciones en la tasa de cambio de la moneda extranjera”. Estas hacen referencia a la posibilidad que tienen las sociedades de llevar su contabilidad en moneda funcional.
Lo anterior, quiere decir que las sociedades, pueden llevar sus registros contables en la “moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad” (moneda funcional). Sin embargo, es importante aclarar que, según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública(Concepto 2016-725-CONSULTA, del 24 de octubre de 2016, Consejo Técnico de la Contaduría Pública), las sociedades colombianas deben adicionalmente, presentar la información financiera, en la moneda de curso legal del país en el que opera, esto es, en pesos colombianos. Esta exigencia aplica específicamente para el cumplimiento de obligaciones periódicas ante autoridades y terceros.
En este mismo sentido, la Superintendencia de Sociedades (la “Superintendencia”), a través de la Circular Básica Contable (“CBC”), emitida en el año 2022, confirmó que la moneda de registro y presentación de información financiera es el peso colombiano, sin perjuicio que se pueda utilizar la moneda funcional.
Ahora, así como es posible llevar la contabilidad en moneda funcional, en el caso específico del reparto de utilidades como dividendos, la misma Superintendencia, previó en la CBC, que dicho reparto también puede hacerse en esta moneda. Sin embargo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Si tanto la sociedad como el accionista son residentes colombianos, el pago deberá hacerse en pesos colombianos. Así, lo recomendable será que las partes pacten la tasa de cambio, para evitar fluctuaciones en la misma, lo que podría generar sobrecostos y posibles diferencias entre la sociedad y el accionista sobre el monto decretado.
- Si el accionista es inversionista extranjero, el pago puede realizarse en la moneda funcional; sin embargo, su registro contable se deberá hacer en pesos colombianos. Así mismo, el egreso deberá reportarse como pago de utilidades (rendimientos) ante el Banco de la República, a través del banco comercial o el reporte de cuentas de compensación, al ser una operación de cambio de obligatoria canalización.
Con todo lo anterior, podemos concluir entonces, que es posible pactar los dividendos en moneda diferente al peso, siempre y cuando se tomen todas las medidas necesarias para proteger a la sociedad, ya que se puede incurrir en costos adicionales para la misma si no se establece la tasa de cambio, en el caso de operaciones entre residentes colombianos o bien, infracciones cambiarias si no se realiza el reporte del egreso o se canaliza el monto de la forma correcta.