(…) la posibilidad de que el contratante retenga de los honorarios del contratista y efectúe directamente las cotizaciones al Sistema de Protección Social Integral facilita la afiliación (…)
La Ley 2381 de 2024, que reforma el sistema pensional en Colombia mediante la creación del Pilar Contributivo dentro del Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, ha generado un debate acerca del papel del contratante en contratos de prestación de servicios personales, particularmente si aquel está obligado o no a efectuar las cotizaciones al sistema.
En principio, la norma no impone al contratante una obligación general de realizar dichas cotizaciones, pues se trata de una opción sujeta a acuerdo entre las partes, la cual, a nuestro juicio, debe constar de forma expresa en el contrato. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 y el artículo 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, el contratante que asuma esta función deberá descontar de los honorarios del contratista, al momento del pago, los porcentajes correspondientes no solo a pensión sino también a los sistemas de salud y riesgos laborales.
A ello se suma la obligación de utilizar adecuadamente la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), conforme a la Resolución 467 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, que adicionó la aclaración del tipo de aportante “15 – Contratante” y adaptó su estructura técnica para facilitar esta operatividad.
Asumir esta responsabilidad implica una carga administrativa significativa, como ajustar procesos internos, validar la base de cotización (40% del valor mensualizado del contrato, salvo regímenes especiales) y garantizar pagos oportunos.
Además, el contratante queda obligado a responder por la totalidad de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales, incluso si no efectuó los descuentos al contratista, lo que puede generar una carga financiera no prevista. Este riesgo se materializa especialmente cuando, pese al acuerdo, se omite la retención al momento del pago de honorarios, obligando al contratante a cubrir los aportes con recursos propios.
Cabe señalar que, aunque no se acuerde que el contratista asumirá el pago de las cotizaciones, sigue siendo el responsable de efectuar dichos aportes, conforme lo establece el parágrafo 1º del artículo 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025.
Esto no impide que el contratante, por razones de control y cumplimiento, incluya cláusulas contractuales que exijan al contratista acreditar el pago efectivo de sus cotizaciones como condición para el desembolso de honorarios o la ejecución del contrato. Por otra parte, es recomendable que aun cuando no se pacte que el contratante asume esta obligación, se establezca de forma expresa en el contrato que será el contratista quien continuará siendo responsable de efectuar sus cotizaciones según la normatividad vigente.
En conclusión, la posibilidad de que el contratante retenga de los honorarios del contratista y efectúe directamente las cotizaciones al Sistema de Protección Social Integral facilita la afiliación, promueve el cumplimiento y amplía la cobertura en seguridad social. Esta opción implica también una carga operativa y administrativa considerable, por lo que exige a las empresas evaluar rigurosamente su capacidad de gestión, estipular lo pertinente de forma clara en el contrato de prestación de servicios y fijar los mecanismos internos que garanticen su adecuada implementación.