Una mano adicional en la administración del establecimiento de comercio puede ser beneficiosa para el desarrollo de cualquier negocio.
Los establecimientos de comercio son el conjunto de bienes organizados del empresario, organizados con el objetivo de permitir la ejecución de la finalidad de éste, sea la venta de bienes o la prestación de servicios. Esto, implica que el empresario esté volcado en la ejecución de su actividad, por lo que muchas veces una mano adicional en la administración de dicho establecimiento puede ser beneficiosa para el desarrollo de cualquier negocio.
El contrato de preposición, aunque desconocido, surte esta precisa necesidad. Moldeado a partir del contrato de mandato, este contrato es una figura mediante la cual una persona, denominada preponente, designa a otra, llamada factor, la administración de un establecimiento de comercio. Esto, brinda la ventaja de que el factor actúa en la misma calidad del preponente, sin ser el representante legal del establecimiento de comercio.
El factor entonces, en los términos del artículo 1335 del Código de Comercio, estará encomendado con: (i) celebrar y ejecutar todos los actos concernientes al giro ordinario de los negocios del establecimiento y; (ii) enajenar o gravar los elementos del establecimiento, de acuerdo con el giro ordinario de los negocios. Así, el factor actuará como pleno administrador del establecimiento de comercio, ejecutando todos los actos necesarios para el desarrollo de la actividad del empresario y su establecimiento. Sin embargo, el preponente puede, efectivamente, limitar las facultades del factor, como lo haría un mandante en un contrato de mandato ordinario.
Puesto que el encargo concerniente es de gran envergadura, el factor y el preponente, acorde al artículo 1337 del Código de Comercio, en su parágrafo, será solidariamente responsables ante los terceros que contraten con el factor. Además, es importante tener en cuenta que el factor, de acuerdo con el mencionado artículo, obligará directamente al preponente cuando: (i) el contrato ejecutado corresponda al giro ordinario de del establecimiento y sea notoria la calidad de factor en su actuar y; (ii) cuando el resultado del negocio redunde en provecho del preponente.
Aunque la legislación colombiana no prevé ninguna formalidad para la ejecución o validez del contrato de preposición, es importante observar que este debe ser inscrito en el registro mercantil del establecimiento respectivo. En los términos del artículo 1333 del Código de Comercio, este contrato debe inscribirse, aunque los terceros pueden acreditar su existencia por todos los medios de prueba a su disposición, por lo que su validez no se ve afectada por la falta de inscripción.
Tomás Cepeda Morales es Asociado en Del Hierro Abogados. Abogado de la Universidad del Rosario con profundización en Derecho Privado.