El ordenamiento jurídico impone a las personas jurídicas y a los comerciantes la obligación de inscribir una dirección de correo electrónico en el registro mercantil para efectos de notificación judicial.
La Ley 2213 de 2022 contempla diversas alternativas en materia de publicidad y notificación de providencias judiciales, actos, comunicaciones y otros, con el propósito de facilitar el acceso a la administración de justicia.
En cuanto a las notificaciones personales, el artículo 8° de la norma en estudio prevé dos modalidades: la forma tradicional establecida en el artículo 291 del Código General del Proceso (CGP), y la notificación mediante el envío de la respectiva providencia a través de un mensaje de datos, dirigido a la dirección de correo o sitio electrónico que haya sido suministrado por el interesado para tal efecto.
Frente a esta última alternativa, es común que las sociedades comerciales manifiesten expresamente en sus certificados de existencia y representación legal que no autorizan ser notificadas personalmente a través de correo electrónico, en los términos de los artículos 261 del CGP y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá han sido enfáticos en señalar que tales manifestaciones carecen de efectos jurídicos, en la medida en que no pueden invalidar la notificación por medios electrónicos, por contrariar disposiciones de orden público y de obligatorio cumplimiento.
A la luz del numeral 2° del artículo 291 del CGP, se dispone expresamente:
“(…) 2. las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar además una dirección electrónica.” (Negrillas fuera del texto original)
Es importante tener en cuenta que, conforme al artículo 13 del CGP:
“(…) las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley (…).”
En otras palabras, resulta claro que el ordenamiento jurídico impone a las personas jurídicas y a los comerciantes la obligación de inscribir una dirección de correo electrónico en el registro mercantil para efectos de notificación judicial. Así mismo, en el evento en que se registren varias direcciones, la notificación podrá surtirse válidamente en cualquiera de ellas, tal como lo prevé el inciso tercero del numeral 2° del artículo 291 del CGP.