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Adriana Suarez Rico

Fuerza Mayor y Responsabilidad Contractual: Impacto del COVID-19 según Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá (2025)

 

La pandemia solo exime de responsabilidad si se demuestra, de manera concreta y fehaciente, que imposibilitó el cumplimiento de la obligación.

Por: Adriana Suarez Rico

En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Bogotá (1), se debatió uno de los tópicos más relevantes para el mundo jurídico nacido a raíz de la pandemia por COVID-19: ¿la pandemia, al ser un evento de fuerza mayor, exime automáticamente a una parte de su responsabilidad contractual?

El caso analizado: propietario y constructora en un proyecto de vivienda multifamiliar

 

El caso analizado giró en torno a un propietario y una constructora, quienes celebraron un contrato para desarrollar un proyecto de vivienda multifamiliar. Según el demandado, la pandemia por COVID-19 paralizó la venta de las unidades inmobiliarias, afectó al sector de la construcción y complicó la financiación del proyecto. Sin embargo, el Tribunal evaluó si este argumento era suficiente para justificar el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

Fuerza Mayor en el Código Civil Colombiano

 

El Código Civil define la fuerza mayor como el “imprevisto al que no es posible resistir” (art. 64), y la jurisprudencia ha reiterado que esta figura tiene dos requisitos esenciales:

  • Imprevisibilidad: El evento debe ser completamente inesperado y fuera del control de las partes.

  • Irresistibilidad: Sus efectos deben ser imposibles de evitar, incluso con medidas diligentes y razonables.

Si bien el COVID-19 representó un evento extraordinario a nivel global, el Tribunal fue claro en señalar que no basta con que un evento cumpla estas condiciones en abstracto: es indispensable demostrar su incidencia directa y determinante en el incumplimiento concreto del contrato.

La Fuerza Mayor No se Presume: Es Necesaria la Prueba Concreta

 

En otras palabras, la fuerza mayor no se presume; debe probarse y explicarse causalmente por qué la obligación no pudo cumplirse, incluso con diligencia razonable. En ese sentido, no toda dificultad económica, demora o afectación operativa derivada del COVID-19 es, por sí sola, suficiente para justificar el incumplimiento.

Efectos en el Cumplimiento Contractual: La Responsabilidad del Deudor

 

La pandemia puede eximir de responsabilidad si es la causa inmediata y directa que imposibilita el cumplimiento de la obligación. Sin embargo, si el deudor, a pesar del evento, acepta nuevas condiciones contractuales, reprograma fechas o retoma negociaciones, está asumiendo la obligación bajo nuevas circunstancias. En este escenario, la fuerza mayor ya no justificaría el incumplimiento posterior.

Desarrollo Jurisprudencial: Claves para el Cumplimiento en Situaciones Excepcionales

 

Este desarrollo jurisprudencial refuerza una máxima útil en tiempos de crisis: los contratos siguen obligando, incluso en contextos extraordinarios, salvo prueba clara en contrario. La invocación de fuerza mayor exige una prueba concreta y adecuada del nexo causal entre el evento extraordinario y el incumplimiento.

El Tribunal Superior de Bogotá y la Evaluación de Prueba

 

En el caso analizado, el Tribunal dejó claro que el COVID-19 no afectó el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el constructor. Aunque el sector de la construcción se paralizó temporalmente a partir de marzo de 2020, este fue uno de los primeros en reactivarse en junio de ese mismo año.

Por tanto, las obligaciones pactadas para ejecutarse después, bajo condiciones renegociadas, debían cumplirse sin excusa. El Tribunal concluyó que, al haberse renegociado el contrato incumplido en una fecha en que el sector ya estaba activo, el incumplimiento del constructor no podía justificarse en la pandemia.

Conclusión: Fuerza Mayor y la Responsabilidad en Situaciones Excepcionales

 

La fuerza mayor no es un salvavidas automático que libera de las consecuencias del incumplimiento contractual, sino una defensa excepcional que exige rigor probatorio y un análisis caso a caso. No basta con aludir al COVID-19 como un hecho notorio; es necesario demostrar cómo, específicamente, imposibilitó la ejecución de la obligación comprometida.

Esta decisión del Tribunal Superior de Bogotá envía un mensaje claro: las partes deben documentar las afectaciones concretas, renegociar con transparencia y evitar asumir obligaciones que no puedan cumplir. Porque si lo hacen, y luego incumplen, ni siquiera una pandemia global justifica el incumplimiento sin pruebas contundentes.

Pie de página:

 

(1) Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, Sentencia del 30 de abril de 2025, Radicación No. 11001-31-03-041-2021-00419-02, M.P. Jaime Chavarro Mahecha.

Adriana Suarez Rico es Abogada Asociada en Del Hierro Abogados, actualmente cursa la especialización en Derecho Comercial en la Pontificia Universidad Javeriana. Tiene más de dos años de experiencia en derecho civil, comercial e inmobiliario, con enfoque en litigios, resolución de controversias y arbitraje. Ha participado activamente en audiencias, redacción de demandas, recursos ordinarios y análisis jurisprudencial, así como en la elaboración de conceptos jurídicos y estrategias procesales. Su práctica profesional se caracteriza por una argumentación sólida, redacción precisa y orientación a resultados, con un alto índice de éxito en procesos judiciales de derecho privado.

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