Redacción Lexir
La indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) es una de las sanciones más severas que puede imponerse a un empleador en Colombia. Esta figura aplica tanto a trabajadores del sector privado como a trabajadores oficiales, pero no a empleados públicos.
En este artículo, exploraremos en detalle cuándo procede, cómo se liquida, qué la diferencia de otras indemnizaciones, y qué ha dicho recientemente la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Laboral) sobre su alcance.
¿Qué es la indemnización moratoria del artículo 65 del CST?
La indemnización moratoria es una sanción económica que se impone al empleador que, al finalizar el contrato de trabajo, no paga los salarios ni las prestaciones sociales adeudadas al trabajador, o lo hace de manera injustificadamente tardía.
Su objetivo no es compensar un despido injusto (como la indemnización del art. 64 CST), sino castigar el retardo en el pago de obligaciones laborales ya causadas.
En palabras simples:
Si al terminar el contrato de trabajo, el empleador no liquida completa y oportunamente la nómina final y las prestaciones sociales, se expone a pagar un día de salario por cada día de mora.
Fundamento legal: artículo 65 CST y Ley 789 de 2002
El artículo 65 CST (modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002) establece:
“Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.
Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la terminación del contrato el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si la demanda no ha tenido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir del mes 25 hasta cuando el pago se verifique.”
Ámbito de aplicación: trabajadores privados y oficiales
Trabajadores del sector privado
La norma rige plenamente para los empleadores particulares —personas naturales o jurídicas privadas—.
Cubre la mora en el pago de:
Salarios (mensuales, comisiones, bonificaciones constitutivas de salario).
Prestaciones sociales: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones.
Trabajadores oficiales
La Corte Suprema de Justicia ha establecido que los trabajadores oficiales —es decir, quienes prestan servicios personales en entidades públicas bajo contrato laboral, no bajo acto administrativo— también están regidos por el CST, salvo disposiciones especiales.
Por tanto, la indemnización moratoria del artículo 65 CST sí les aplica en igual forma que a los trabajadores del sector privado.
📘 Sentencia reciente:
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación SL-2338-2023 (30 de agosto de 2023):
“El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo tiene aplicación tanto en relaciones laborales de carácter privado como oficial, siempre que el vínculo se haya regido por un contrato de trabajo y se configure retardo injustificado en el pago de salarios o prestaciones sociales.”
Naturaleza jurídica: sanción, no indemnización propiamente dicha
Aunque la ley la llama “indemnización”, su naturaleza es sancionatoria.
La Corte Suprema lo ha reiterado en múltiples pronunciamientos:
“La denominada indemnización moratoria no tiene carácter resarcitorio, sino sancionatorio, pues su finalidad es reprimir el incumplimiento del empleador en el pago oportuno de salarios y prestaciones sociales.”
(CSJ SL-1103-2021, Rad. 81564)
Por tanto, no se presume automáticamente: el juez debe verificar la conducta del empleador y si existió o no buena fe.
Requisitos para que proceda la indemnización moratoria
Para que el trabajador pueda reclamarla judicialmente, deben cumplirse los siguientes elementos:
Terminación del contrato de trabajo (por cualquier causa: despido, renuncia, mutuo acuerdo, término fijo, etc.).
Existencia de salarios o prestaciones adeudadas al momento de la terminación.
Inexistencia de una causa válida de retención (por ejemplo, descuentos autorizados por ley o acuerdo).
Mora injustificada: que el empleador no haya probado buena fe ni razón atendible para el retardo.
Presentación oportuna de la demanda judicial:
Si el trabajador demanda dentro de los 24 meses siguientes a la terminación, procede la sanción día por día.
Si demanda después de 24 meses, solo se reconocen intereses moratorios, no la sanción diaria.
Criterio de la Corte Suprema: buena fe y carga probatoria
El pago tardío por sí solo no basta.
La Corte ha sido clara en que la sanción no se impone automáticamente: se requiere demostrar que la mora fue injustificada.
📘 Sentencia CSJ SL-4278-2022:
“La indemnización moratoria del artículo 65 CST no opera de manera automática. Corresponde al juez analizar si el empleador obró de buena fe o si existieron razones objetivas que justifiquen la mora en el pago de los salarios y prestaciones.”
📘 Sentencia CSJ SL-2449-2024 (publicada enero de 2024):
“El empleador debe acreditar diligencia y causas razonables que expliquen la mora. Si no lo hace, el juez impondrá la sanción desde la fecha de terminación del contrato y hasta el pago efectivo.”
Cálculo y límites de la indemnización moratoria
Límite temporal
Se causa un día de salario por cada día de mora, hasta 24 meses como máximo.
Desde el mes 25, si no hay decisión judicial o la demanda fue tardía, solo se reconocen intereses moratorios a la tasa máxima de crédito de consumo (certificada por la Superintendencia Financiera).
Base de cálculo
El valor diario corresponde al último salario devengado por el trabajador.
Si este salario supera el mínimo, igualmente se toma en cuenta para la fórmula.
Ejemplo práctico
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Fecha de terminación del contrato | 1 de febrero de 2024 |
| Salario mensual | $2.000.000 |
| Salario diario | $66.666 |
| Fecha de pago efectivo | 1 de abril de 2024 |
| Días de mora | 60 días |
| Indemnización moratoria | $66.666 × 60 = $3.999.960 |
Diferencia entre indemnización moratoria y otras figuras laborales
| Concepto | Fundamento | Naturaleza | Procedencia |
|---|---|---|---|
| Indemnización moratoria | Art. 65 CST | Sanción por mora en pago de salarios o prestaciones | Procede cuando hay retardo injustificado al finalizar el contrato |
| Indemnización por despido sin justa causa | Art. 64 CST | Compensación resarcitoria | Procede por terminación unilateral sin causa legal |
| Intereses moratorios (posteriores a 24 meses) | Ley 789 de 2002 | Sanción sustitutiva de la diaria | Proceden si la demanda se presenta después de 24 meses |
Jurisprudencia reciente de la Corte Suprema (2023-2025)
La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha consolidado varios criterios clave:
CSJ SL-2338-2023: reiteró que la sanción se causa solo hasta 24 meses y que, pasado ese término, rigen los intereses moratorios.
CSJ SL-2449-2024: precisó que la falta de recursos o dificultades financieras del empleador no exime del pago de la sanción.
CSJ SL-1093-2022: recordó que la carga de la prueba de la buena fe recae en el empleador.
CSJ SL-4217-2018: subrayó que la indemnización moratoria no aplica al retardo en el pago de la indemnización por despido sin justa causa, dado que su naturaleza no es salarial ni prestacional.
CSJ SL-2807-2019: estableció que, si existe duda razonable sobre la cuantía o liquidación, el juez puede negar la sanción, reconociendo solo la deuda principal.
Criterios diferenciadores entre mora justificada e injustificada
Mora justificada (no hay sanción)
Existencia de diferencias de interpretación razonables sobre la liquidación.
El empleador consignó en depósito judicial u ofreció pagar, pero el trabajador rechazó el pago.
Se probaron circunstancias objetivas (p. ej., embargo, fuerza mayor) que impidieron pagar a tiempo.
Mora injustificada (sí hay sanción)
Simple negligencia o falta de diligencia del empleador.
Demora excesiva sin prueba de buena fe.
Intento de evadir la obligación.
Prescripción de la acción
El derecho del trabajador a reclamar la indemnización moratoria prescribe a los 3 años, contados desde la fecha en que se hace exigible (la terminación del contrato).
Así lo ha establecido la Sala Laboral de la Corte Suprema (CSJ SL-3835-2020).
Aplicación a trabajadores oficiales
Como se indicó al inicio, los trabajadores oficiales (vinculados a entidades públicas mediante contrato de trabajo) también pueden reclamar la sanción del art. 65 CST.
📘 Sentencia CSJ SL-2703-2019:
“La sanción moratoria del artículo 65 CST aplica igualmente a los trabajadores oficiales, dado que su vínculo laboral se rige por las normas sustantivas del trabajo y no por el régimen administrativo propio de los empleados públicos.”
Ejemplo:
Un operario vinculado mediante contrato laboral a una empresa industrial y comercial del Estado.
Termina su contrato el 30 de abril de 2024 y la entidad no le paga cesantías ni prima hasta agosto.
Procede la sanción diaria (art. 65 CST) desde el 1 de mayo de 2024 hasta la fecha de pago, siempre que no prueben buena fe.
Cálculo para trabajadores oficiales: igual metodología
La forma de calcularla no difiere del régimen privado:
Se toma el último salario devengado,
Se multiplica por el número de días de mora,
Hasta un máximo de 24 meses.
No existe norma que otorgue trato distinto a los trabajadores oficiales, salvo que una ley especial lo disponga (por ejemplo, en casos de regímenes convencionales).
Casos en los que no procede la indemnización moratoria
La Corte Suprema ha negado la sanción cuando:
El empleador pagó oportunamente todos los conceptos de liquidación.
La controversia se refiere solo a la indemnización por despido sin justa causa.
Hubo duda razonable sobre la cuantía de una prestación.
El empleador demostró buena fe y diligencia para pagar.
📘 CSJ SL-1092-2021:
“No procede la indemnización moratoria del artículo 65 CST cuando el único concepto en mora es la indemnización por despido sin justa causa, por tratarse de una suma de carácter resarcitorio y no salarial.”
Recomendaciones prácticas
Para empleadores
Liquidar y pagar todo (salarios, prestaciones y retenciones legales) el mismo día de la terminación del contrato.
Conservar prueba del pago (comprobante, recibo firmado, consignación bancaria).
Si existe controversia razonable, consignar judicialmente los valores.
Evitar justificar la mora solo en “falta de recursos”.
Para trabajadores
Revisar que el empleador pague cesantías, intereses, prima y vacaciones completas.
Si hay demora, requerir por escrito el pago (esto interrumpe prescripción).
Presentar demanda antes de 24 meses desde la terminación para acceder a la sanción completa.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Aplica la indemnización moratoria si el contrato termina por renuncia del trabajador?
Sí. Si el empleador no paga las sumas debidas a la fecha de terminación, puede generarse la sanción, sin importar quién dio por terminado el contrato.
2. ¿Puedo reclamar la sanción si solo me deben la indemnización por despido sin justa causa?
No. Esa indemnización tiene naturaleza resarcitoria, no salarial ni prestacional. La sanción del art. 65 CST no aplica.
3. ¿Qué pasa si demando después de 24 meses?
Solo podrás reclamar intereses moratorios, no el día por día de salario.
4. ¿La mora se interrumpe si el empleador paga parcialmente?
No. La mora solo cesa cuando se paga todo lo adeudado.
5. ¿Qué pasa si el empleador estaba en liquidación o insolvencia?
La Corte ha dicho que la falta de liquidez o crisis económica no exime de la sanción (CSJ SL-2449-2024).
Conclusión
La indemnización moratoria del artículo 65 CST es una sanción legal potente que protege a trabajadores privados y oficiales frente a la mora injustificada del empleador.
Es un instrumento de equilibrio contractual que busca garantizar que, al finalizar la relación laboral, el trabajador reciba de inmediato sus salarios y prestaciones.
La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que no es automática, pero también que no se elimina por simples alegaciones de falta de liquidez o dificultades empresariales.
Por eso, tanto empleadores como trabajadores deben conocer su alcance:
Para empresas y entidades públicas con trabajadores oficiales, significa actuar con rigor al momento de liquidar.
Para trabajadores, significa entender sus derechos y los plazos de acción.






