“(…) si bien el empleador tiene el deber de garantizar el derecho de defensa del trabajador, no está legalmente obligado a permitir su asistencia con abogado, y la negativa a ello no puede percibirse como una vulneración a sus derechos.”
En el marco de los procedimientos disciplinarios que adelanta el empleador con ocasión de la posible configuración de un incumplimiento o falta del trabajador a sus obligaciones laborales, y cuya finalidad es garantizar el derecho de defensa del trabajador y permitirle exponer su versión de los hechos materia de investigación, surge con frecuencia la inquietud sobre si resulta obligatorio permitir que el trabajador asista a la diligencia de descargos acompañado de un abogado.
Frente a este interrogante, es importante precisar que la legislación laboral colombiana no contempla de manera expresa dicha obligación. En efecto, el Código Sustantivo del Trabajo no regula la necesidad de la presencia de un profesional del derecho como requisito para la realización de estas diligencias y únicamente contempla, a favor de los trabajadores sindicalizados, estar asistido por dos compañeros de la organización sindical.
A nivel jurisprudencial, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que la normatividad vigente no prevé la obligación —o tan siquiera la posibilidad— de que el trabajador esté asistido por un abogado durante la diligencia de descargos, razón por la cual la negativa del empleador a permitir dicha asistencia no puede ser considerada como una vulneración de su derecho a la defensa.
Esta posición fue expuesta por la Sala de Casación Laboral en la sentencia SL3138 de 2024, reiterando lo señalado en la sentencia SL679 de 2021, en la cual se indicó expresamente que:
“De otra parte, en cuanto a lo relativo a consultar a un abogado, se advierte que no tuvo incidencia, en la medida en que la diligencia de ampliación fue suspendida, sin realizarse alguna pregunta al accionante; a lo que se suma que tampoco aparece demostrado que para ese trámite se exigiera la presencia de un profesional del derecho. Recuérdese que «la legislación laboral no exige el acompañamiento de abogado para acompañar al trabajador cuando sea llamado a descargos, en razón al uso de las causales de terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador» (CSJ SL679-2021).”
En el caso concreto resuelto por la Corte, se observó que no existía un procedimiento interno que impusiera como requisito el acompañamiento de abogado en la diligencia, por lo que la negativa del empleador no se configuró como una vulneración del derecho de defensa del trabajador, especialmente teniendo en cuenta que la normativa laboral vigente no lo establece como una obligación.
De lo anterior se concluye que, si bien el empleador tiene el deber de garantizar el derecho de defensa del trabajador, no está legalmente obligado a permitir su asistencia con abogado, y la negativa a ello no puede percibirse como una vulneración a sus derechos. Así, únicamente en los casos en que exista un procedimiento interno que disponga expresamente dicha posibilidad, el empleador deberá permitir la presencia de un abogado en estos espacios.
Angela María Noreña Bernal es Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna. Abogada de la Universidad Santo Tomás cursando especialización en derecho laboral en la Pontificia Universidad Javeriana.