La Corte Suprema de Justicia presume el dolo detrás de las infracciones normativas cometidas por instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, la actividad bancaria no es una actividad cualquiera. Se considera de interés público, lo que tiene grandes connotaciones sociales. Por eso, sólo puede llevarse a cabo si el Estado lo autoriza previamente. Además, esta actividad debe estar en manos de personas expertas y capacitadas, que respondan con rigor, incluso, por los errores más pequeños que puedan cometer en el ejercicio de sus funciones.
La responsabilidad de esas entidades ha sido delimitada y reforzada por la Corte Suprema de Justicia de Colombia (CSJ), que ha establecido una línea clara: las entidades financieras deben operar con el más alto nivel de conocimiento, diligencia y cuidado.
La Corte ha sido enfática en señalar que los bancos y demás entidades similares no son comerciantes comunes. Son expertos especializados en captar dinero del público, y en otorgar créditos. Por lo tanto, tienen en sus manos la confianza colectiva, lo cual implica, a su vez, una responsabilidad mucho mayor. Así lo dejó claro en una sentencia del 3 de agosto de 2004, donde recalcó que la conducta de estas entidades debe evaluarse teniendo en cuenta su naturaleza especializada.
Más adelante, en una decisión del 15 de diciembre de 2006, la Corte reiteró que los bancos deben actuar como “buenos hombres de negocios”, es decir, con prudencia, previsión y responsabilidad en todas sus operaciones.
En su pronunciamiento más reciente, del 3 de marzo de 2025, la Corte fue aún más contundente. En esa sentencia afirmó que es “inadmisible que las instituciones financieras, o cualquier entidad que realice esa labor, aleguen desconocer la normativa que regula su actividad”. En otras palabras, no pueden excusarse diciendo que no conocían las reglas del juego, porque se espera de ellas un conocimiento completo y riguroso de la ley.
Este pronunciamiento se dio en el marco de un caso en el que se discutía si era posible devolver los dineros pagados en un contrato declarado nulo por tener un objeto ilícito. El problema fue que las partes involucradas no registraron una operación de crédito exterior ante la Oficina de Cambios del Banco de la República, como exige la normativa. La Corte consideró que esa omisión no fue un simple descuido, sino una falta grave, y por eso negó la posibilidad de recuperar el dinero entregado.
La lógica detrás de este fallo es clara: si las entidades financieras obtienen ganancias por manejar dinero ajeno, lo mínimo que se les puede exigir es que conozcan y cumplan al pie de la letra las normas que regulan esa actividad.
Lo más relevante del fallo, no obstante, es que la Corte Suprema señaló que cualquier infracción a la normativa por parte de una entidad financiera no puede verse como un error excusable. En cambio, se presume que hubo intención consciente y deliberada (lo que en derecho se llama “dolo”). Esto representa un endurecimiento del estándar de responsabilidad: ahora, si un banco incumple la ley, se parte del supuesto de que lo hizo a sabiendas, salvo que se demuestre lo contrario.
Este enfoque, aunque pueda ser objeto de debate, se enmarca en una evolución jurídica que ha ido elevando las exigencias de responsabilidad para el sector financiero. Se trata de una tendencia clara en la jurisprudencia colombiana, que obliga a estar atentos a los próximos fallos de la CSJ sobre este tema. Esto marcará el rumbo y tendrá profundas repercusiones en cómo deberán comportarse las entidades financieras de ahora en adelante.