La evaluación integral de criterios –intercambiabilidad, complementariedad y razonabilidad– permite una visión más completa y precisa del mercado.
La conexidad competitiva como criterio de registrabilidad marcaria, ha experimentado numerosos cambios en su aplicación en los últimos años. Como se analizó en otro momento, los principales criterios a considerar, al evaluar la registrabilidad de una marca, son la intercambiabilidad, la complementariedad y la razonabilidad.
Recientemente el Consejo de Estado expidió una sentencia que resulta especialmente interesante a la luz de este asunto. En este caso, el Consejo de Estado analizó de manera concreta la existencia de conexidad competitiva entre productos farmacéuticos (Clase 5) e instrumentos quirúrgicos (Clase 10), identificados por marcas que resultaban similares desde el punto de vista ortográfico.
La sentencia ratifica que la conexión competitiva debe valorarse de manera integral, considerando que la coincidencia en uno o algunos de los criterios –como la clasificación internacional, los canales de distribución y la posibilidad de sustitución– debe analizarse en conjunto, para determinar si existe una verdadera conexidad competitiva entre los productos.
De esta forma, el análisis se centró en tres elementos fundamentales: primero, la clasificación de productos según la Clasificación Internacional de Niza, que ubicó a los productos farmacéuticos y a los instrumentos quirúrgicos en clases diferentes; segundo, los canales de comercialización, evidenciando que los primeros se distribuyen a través de laboratorios y farmacias, mientras que los segundos se comercializan mediante proveedores especializados para instituciones de salud; y tercero, la posibilidad de sustitución, ya que resulta inviable que un medicamento reemplace a un instrumento quirúrgico, o viceversa. En conjunto, estos criterios llevaron a la mencionada Corte a descartar la existencia de conexidad competitiva entre estos productos en el caso concreto.
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la evaluación integral de criterios –intercambiabilidad, complementariedad y razonabilidad– permite una visión más completa y precisa del mercado. Este enfoque facilita la identificación de la verdadera relación competitiva entre productos, evitando que se niegue el registro de marcas basándose en un análisis limitado. Por ello, es fundamental la ampliación de los criterios de análisis con el fin de que incorporen todos estos elementos para garantizar decisiones acordes con la cambiante realidad y complejidad del mercado.
Sara es asociada del área de marcas desde el 2022 de Lloreda Camacho & Co. Abogada y Magíster en Propiedad Intelectual de la Universidad de los Andes. Sara cuenta con experiencia en manejo de portafolio de marcas de clientes nacionales e internacionales, así como en infracciones marcarias.