No cabe duda de que esta nueva disposición deberá ser revisada con detalle para entender los cambios al Régimen Simple de Tributación.
El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto No. 1545 del 20 de diciembre de 2024, mediante el cual se introducen cambios a la regulación del Régimen Simple de Tributación (“RST”). Entre otras cosas este modifica y aclara: i)aspectos relacionados a la manera de determinar el anticipo bimestral y la declaración anual a presentar y pagar por los contribuyentes del RST, concretamente lo relacionado al componente del ICA territorial, ii) la manera en la que se pueden tomar los descuentos aplicables al impuesto en la declaración del RST, iii) cambió el anexo No. 4 del DUR 1625 del 2016, mediante el cual se relacionan, de manera indicativa, las actividades empresariales sujetas al RST y iv)modificó los requisitos y condiciones no subsanables y subsanables para pertenecer al régimen.
Probablemente uno de los cambios que podría llamar la atención se encuentra en el nuevo numeral 2.9 del Artículo 1.5.8.4.1 del Decreto 1625 de 2016, esto es, una nueva condición no subsanable para pertenecer al RST. La reciente directriz manifiesta que se considerará como no subsanable, dentro del numeral 2 el cual es aplicable a las personas jurídicas, el hecho de que sus socios personas naturales con arreglo a su participación o administración en empresas o sociedades según lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 y el parágrafo del Artículo 905 del Estatuto Tributario (“ET”), observen el límite máximo de ingresos brutos consolidados de que trata el numeral 2 del Artículo 905 del ET.
Esto puede ser interpretado como contrario a lo manifestado por la doctrina de la DIAN (Oficio No. 18284 del 2019 y Concepto No. 19347 del 2019) la cual en anteriormente afirmó que una sociedad para poder pertenecer al RST, estaba únicamente condicionada a que sus ingresos brutos del año no superen los 100.000 UVT, esto con independencia de que sus socios como personas naturales superen ese límite en virtud de la consolidación de ingresos a la que se refieren los numerales 3, 4 o 5 del Artículo 905 del ET, pues el incumplimiento de lo anterior implicaría que ellos como personas naturales no puedan optar por pertenecer al RST.
Los mencionados numerales 3, 4 y 5 tienen como propósito evitar que las personas naturales segreguen sus actividades en diferentes sociedades, por lo cual es importante revisar si el mencionado Decreto puede generar confusión o no, teniendo en cuenta la Doctrina de la DIAN de años anteriores.
Así, no es claro el propósito de la inclusión de este numeral como una condición no subsanable para las personas jurídicas, pues incluso el “Considerando” del Decreto 1545 del 2024 parece afirmar que esta condición aplica a las personas naturales, pues de manera ilustrada dice que para poder ser parte del RST, cada socio persona natural debe observar el límite máximo de ingresos brutos en forma consolidada según los numerales 3, 4 y 5 del Artículo 905 del ET. Esto generaría confusión con lo manifestado por la DIAN en la doctrina mencionada anteriormente:
“No es que se agregue al balance, lo que se pretende es que para la observancia del límite se deberán sumar los ingresos de las sociedades a las cuales el socio pertenece, para así determinar si en efecto excede dicho límite o no.”
No cabe duda de que esta nueva disposición deberá ser revisada con detalle para entender los cambios al régimen y el alcance de los mismos, al considerar que muchos contribuyentes optaron por el RST como una alternativa viable para la determinación de sus impuestos.
Nicolás Carrero es abogado tributario en la oficina de Holland & Knight en Bogotá. El Sr. Carrero enfoca su práctica en servicios integrales de asesoría tributaria a organizaciones nacionales e internacionales. Con un profundo conocimiento de las estructuras y regulaciones de planeación tributaria nacional e internacional, asesora a clientes sobre regulaciones de comercio exterior, les ayuda a asegurar su cumplimiento y asiste en la optimización de estrategias tributarias para clientes de diversas industrias.