La regulación de los proyectos ferroviarios necesita adaptarse a las particularidades propias de este tipo de proyectos.
El 5 de febrero de 2023 el Ministerio de Transporte presentó ante el Congreso de la República un proyecto de ley que pretendía actualizar el marco jurídico para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros.
Dicho proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisión Sexta Constitucional de la Cámara de Representantes, aunque no tuvo su segundo debate en la plenaria de dicha corporación. Por ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la Constitución Política y en la Ley 5 de 1992, el mencionado proyecto de ley fue archivado, toda vez que no se agotó su trámite legislativo dentro de la legislatura en la que se presentó.
Como consecuencia de lo anterior, el 10 de septiembre de 2024 el Ministerio de Transporte radicó ante el Congreso una nueva iniciativa, en términos muy similares a la propuesta archivada, a partir de la cual, por segunda vez en este cuatrienio, se pretende regular la prestación del servicio de transporte ferroviario. Al respecto, el 22 de diciembre de 2024 la Comisión Sexta Constitucional del Senado de la República aprobó en primer debate esta iniciativa legislativa, por lo cual se espera que siga cursando su trámite legislativo una vez se reanuden las sesiones del Congreso en el 2025.
Dentro de los aspectos más destacados del proyecto de ley, se propone la modificación del artículo 6 de la Ley 1508 de 2012, a partir del cual se modificaría el plazo máximo de los contratos de APP para proyectos ferroviarios, señalando que su plazo máximo será de hasta 60 años, incluyendo las prórrogas al contrato respectivo. En todo caso, se establece que si, como consecuencia de la estructuración financiera, se evidencia la necesidad de un plazo mayor, sería necesario contar con el concepto previo favorable del CONPES, restricción que actualmente existe para proyectos de APP que superen el plazo de 30 años.
La modificación que se propone es una medida necesaria. Esto, teniendo en cuenta que, por las particularidades de este tipo de proyectos, normalmente se requieren inversiones significativamente mayores a las requeridas en otros tipos de infraestructuras, y es necesario cubrir altos costos teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la depreciación del peso, el alto costo del material rodante y de los sistemas ferroviarios, así como las complejidades técnicas asociadas a la construcción de la infraestructura, principalmente ocasionadas por la topografía colombiana.
En esa medida, la mencionada modificación otorga un mayor plazo a los inversionistas para que puedan recuperar la inversión, la cual necesariamente estará apalancada en recursos provenientes de deuda, así como de pagos derivados del presupuesto nacional y de las tarifas que paguen los usuarios de la infraestructura.
Con esta modificación, se permite que exista una regulación que realmente atienda a las necesidades en materia de infraestructura ferroviaria, lo cual probablemente incentivará a los inversionistas a presentar ante el Gobierno iniciativas privadas, contribuyendo a la eliminación del rezago que existe en Colombia en el desarrollo de esta infraestructura.
Juan Manuel es asociado sénior de la práctica de Derecho Público e Infraestructura de Garrigues desde 2022, trabajando en Garrigues desde el 2015. En su actividad profesional ha participado en asesorías complejas como lo fue la estructuración legal de la Primera Línea del Metro de Bogotá, y actualmente hace parte del equipo estructurador de la Línea 2 del Metro de Bogotá. Igualmente, participó en la estructuración del sistema de estacionamiento en vía pública de Bogotá, en asesorías a entidades estatales en la ejecución de contratos y ha participado en la validación legal de proyectos de infraestructura bajo el esquema de asociación público – privada.