La acción es un título valor que incorpora el derecho de su legítimo tenedor a reclamar ante la sociedad su calidad de accionista.
Las Acciones como Títulos Valores
Las acciones representan uno de los instrumentos fundamentales en el ámbito empresarial y del mercado de capitales, pues son los títulos valores que otorgan al propietario ciertos derechos y prerrogativas dentro de una compañía. El titular de una acción no solo se convierte en accionista, sino que dependiendo del tipo de sociedad, puede ejercer tanto derechos económicos o políticos, como por ejempo al recibir dividendos o votar en las juntas de accionistas.
Salvo ciertas excepciones establecidas en el Artículo 403 del Código de Comercio, el legislador confirió a las acciones la naturaleza de título valor, lo que permite su libre negociación y transferencia. De acuerdo con el artículo 377 del Código de Comercio, las acciones pueden ser nominativas o al portador. Sin embargo, en el caso de las sociedades por acciones, estas deben representarse exclusivamente mediante acciones nominativas. Lo anterior, dado que a la sociedad le interesa identificar claramente a sus accionistas para garantizar su operatividad y cumplimiento estatutario y facilita el control sobre la composición accionaria, lo cual es esencial para garantizar la transparencia y el adecuado funcionamiento corporativo. (Superintendencia de Sociedades, Radicado No. 2023-800-00286).
En cuanto a las acciones nominativas, la simple enajenación puede realizarse mediante un acuerdo entre las partes. No obstante, para que esta enajenación sea oponible tanto frente a terceros como frente a la sociedad, deberá inscribirse en el libro de registro de accionistas, mediante una orden escrita del enajenante la cual podrá darse en forma de endoso sobre el título respectivo, tal como lo establece el artículo 406 del Código de Comercio. Es importante resaltar que, en caso de que los estatutos sociales prevean un derecho de preferencia en la negociación de las acciones, dicho derecho actúa como una restricción a la transferencia de las mismas. Por lo tanto, el proceso de enajenación deberá llevarse a cabo de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en los estatutos. Cualquier disposición en contrario carecerá de efecto alguno.
Veamos un ejemplo, si una compañía emite acciones nominativas a nombre de Juan, y él desea venderlas a María, deberá endosar el título a su favor. Posteriormente, la sociedad actualizará el registro de accionistas para reflejar el cambio de titularidad, garantizando la oponibilidad del título.
Por el contrario, las acciones al portador no están registradas a nombre de ninguna persona específica. Si la misma compañía emitiera acciones al portador, Juan podría venderlas a María simplemente entregándole el título, sin necesidad de endosarlas ni de realizar ningún registro, ya que la propiedad se transfiere por la simple posesión del título.
Sobre el Endoso en Blanco
Por su lado, la Superintendencia de Sociedades, mediante el proceso con Radicado No. 2023-800-00286, estableció que el endoso en blanco puede realizarse mediante la simple firma del endosante, lo que perfecciona la transferencia del título. Sin embargo, posteriormente se deberá completar el endoso con el nombre del endosatario o con el de un tercero.
En ese sentido, la oponibilidad frente a la sociedad o frente a terceros solo será reconocida cuando el titular al cual se transfirió las acciones figure correctamente en el libro de registro de accionistas y se haya realizado la respectiva cancelación de los títulos que fueron expedidos a favor del cedente.