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María Juliana Andrade Sarmiento Lexir

Puntos clave de la Sentencia SL-2570 de 2024: Valoración de las faltas graves por parte de los jueces

El análisis de la gravedad de la actuación, en los casos en los que ese atributo no ha sido definido por las partes de forma válida, debe valorarse la conducta contextualmente, atendiendo las condiciones de la relación contractual laboral y evaluando la carga negativa que podría tener una falta del trabajador en el marco de sus funciones.

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María Juliana Andrade S.
Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna Lexir Asesora Laboral Álvarez Liévano
Laserna

Ha sido objeto de múltiples discusiones lo previsto en la sentencia SL2857 de 2023 de la Corte Suprema de Justicia, en la que se previó, en términos generales, que los jueces están facultados para entrar a valorar las faltas graves previamente estipuladas como tal en los pactos, convenios, contratos o reglamentos corporativos. No obstante, este criterio fue recientemente morigerado en la sentencia SL2570 de 2024.

 

En primer lugar, se tiene que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia analizó un caso en el que un trabajador incurrió en un incumplimiento gravísimo de las funciones propias de su cargo, pues realizó procedimientos inusuales relacionados con dinero de la compañía, lo cual el trabajador reconoció sin reportar novedad alguna.

 

En relación con los hechos, la Corte precisó que el numeral 6 del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo comprende dos hipótesis para la configuración del despido con justa causa. La primera, cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo y la segunda, cualquier falta grave calificada en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos de trabajo. Al respecto, la Sala Laboral indicó que, en la primera hipótesis, la gravedad de la conducta debe ser calificada por el juez, mientras que tratándose de la segunda, la determinación de esa entidad recae en los convenios particulares, colectivos o la potestad reglamentaria del empleador.

 

Bajo dicho contexto, la Corte reiteró lo establecido en la Sentencia SL2857 de 2023; sin embargo, precisó que en el último evento -campo de las faltas graves- aunque inicialmente no correspondería al juzgador evaluar la gravedad de la causa establecida por las partes, estará obligado a hacerlo si dicha causa predefinida resulta imprecisa, es decir, si es genérica, oscura, abstracta o indefinida. Por lo tanto, la Corte concluyó que, si la falta calificada como grave no es precisa, el despido no puede enjuiciarse conforme la segunda de las hipótesis del numeral 6 del artículo 62 del CST, sino como si se tratase de la primera de ellas, es decir, una violación grave, y por ello, el juez tendrá la potestad de valorar la conducta, pues debe establecer si está demostrada una violación grave a las obligaciones y prohibiciones legales.

 

Por su parte, la Sala Laboral destaca que en el caso en concreto, el trabajador sí incurrió en faltas graves, pues hubo operaciones en caja sin causas plenamente justificadas, no avisó de manera inmediata el descuadre y no rindió cuenta sobre el manejo de los dineros, siendo conductas que tienen relación efectiva con la actividad productiva de la Empresa demandada, quien se dedica a «la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia, recaudo, transporte, almacenamiento, preparación, manipulación de todo tipo de valores”.

 

De tal manera, la Sala concluyó que el análisis de la gravedad de la actuación, en los casos en los que ese atributo no ha sido definido por las partes de forma válida, debe valorarse la conducta contextualmente, atendiendo las condiciones de la relación contractual laboral y evaluando la carga negativa que podría tener una falta del trabajador en el marco de sus funciones.

María Juliana Andrade Sarmiento es Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna.Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana. Abogada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga.

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