La inminente sanción presidencial del Proyecto de Ley sobre Comercio Electrónico es un paso crucial para la defensa de los derechos de los consumidores de comercio electrónico.
La plenaria de la Cámara de Representantes y el Senado de la República aprobaron el informe de objeciones del Proyecto de Ley 184 de 2022 del Senado y 326 de 2022 de la Cámara, que modifica la Ley 1480 de 2011 (“Estatuto del Consumidor”) y establece medidas de protección para los consumidores de comercio electrónico. Respecto de este Proyecto de Ley se presentó una objeción presidencial por inconveniencia, sin embargo, el Congreso de la República encontró infundada la objeción presentada por el Gobierno Nacional, razón por la cual el Presidente debe sancionarla sin posibilidad de presentar nuevas objeciones.
El Proyecto de Ley busca implementar nuevas disposiciones para la protección del consumidor de comercio electrónico, sin perjuicio de los derechos previamente reconocidos en el Estatuto del Consumidor, tal como se explica a continuación.
Una de las modificaciones más relevantes se refiere al artículo 47 del Estatuto del Consumidor, que regula el derecho de retracto en el comercio electrónico. El plazo máximo para la devolución del dinero al consumidor, una vez ejercido este derecho y cumplidas las obligaciones correspondientes, se reduce de 30 a 15 días calendario. Todos los actores involucrados, incluidas las entidades financieras, deben garantizar el cumplimiento de estos términos. Adicionalmente, en caso de efectuarse la devolución del dinero por parte del proveedor o productor, esta debe realizarse a través del medio de pago de preferencia del consumidor. Este cambio representa un avance significativo en la celeridad del ejercicio del derecho de retracto en pro de los consumidores.
Respecto de la ampliación de los derechos de los consumidores de comercio electrónico, se incluyeron disposiciones relativas a imponer obligaciones a los proveedores y expendedores ubicados en territorio colombiano que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos. Ahora los proveedores deben (entre otras obligaciones desarrolladas en el Estatuto del Consumidor): (i) brindar información cierta, suficiente y actualizada sobre productos y servicios, incluyendo restricciones de uso y cuidado relevantes, lo anterior conforme a su naturaleza y destino, (ii) detallar adecuadamente las prestaciones incluidas en los servicios, y (iii) ofrecer canales accesibles que garanticen asistencia y trazabilidad en las reclamaciones de los consumidores.
Finalmente, se incluyó un cambio relevante respecto del régimen de intereses en el otorgamiento y ejecución de las operaciones de crédito que se realicen mediante sistemas de financiación desarrollados a través de medios electrónicos. Establece que cuando estas operaciones de crédito se realicen por medios electrónicos se reputan como intereses todos los cargos por concepto de uso de tecnología. En este sentido, el proveedor debe informar al consumidor de manera discriminada cuales son los cargos que estas asociados al crédito directamente. Sin embargo, aclara que ciertos rubros independientes al crédito, como seguros, avales, impuestos y firma electrónica, no se considerarán intereses. Además, los conceptos tecnológicos que representen un pago para el consumidor y que puedan ser suplidos de manera física, deben ser informados a este para que pueda elegir la forma de ejecución del mismo.
Con la inminente sanción presidencial, estas disposiciones representarán un avance crucial en la defensa de los derechos de los consumidores en un ecosistema digital en constante evolución.
Martin La Rotta Amaya es Asociado de Tecnología, Medios & Comunicaciones / Antimonopolios, Competencia & Comercio en CMS-Rodríguez Azuero.