El pasado 06 de septiembre de 2024, a través de la Sentencia SC2100-2024, la Corte Suprema de Justicia ratificó los criterios necesarios para la procedencia de la causal quinta del recurso extraordinario de casación, establecidas en el Artículo 336 del C.G.P.
El pasado 6 de septiembre de 2024, a través de la Sentencia SC2100-2024, la Corte Suprema de Justicia ratificó los criterios necesarios para la procedencia de la causal quinta del recurso extraordinario de casación, establecida en el Artículo 336 del Código General del Proceso (C.G.P.), y que versa sobre aquellas sentencias que se dictaron en procesos viciados por alguna de las causales de nulidad procesal consagradas en la Ley.
Sobre el particular, la Corte realizó un análisis de los vicios procesales originados con ocasión de la posible ausencia de competencia funcional del Tribunal Superior del Distrito. En este caso, el Casacionista manifestó que el Tribunal carece de competencia funcional para conocer de la segunda instancia del proceso, teniendo en cuenta que el recurso de apelación fue sustentado extemporáneamente. Así, por ministerio de ley, alegó que se configuró la deserción del recurso, lo cual imposibilitaba al Tribunal para dictar la providencia decisoria.
Al respecto, la Corte manifestó que, para la procedencia de la causal de casación fundamentada en la nulidad procesal, se deben reunir los siguientes aspectos:
1. Resulta indispensable observar los criterios de trascendencia y convalidación propios del régimen de nulidades procesales. Por lo que es necesario que la causa de la nulidad afecte las garantías fundamentales de los sujetos procesales y que perjudique al Casacionista.
2. Se debe examinar la conducta de la Parte Casacionista, con el fin de verificar si se pronunció oportunamente respecto a la ocurrencia de la nulidad, o si hubo convalidación expresa o tácita de la nulidad.
3.1 Sobre la configuración de nulidad procesal por ausencia de competencia funcional del Juez, estableció que esta acaece únicamente cuando no se encuentra facultado por el ordenamiento para pronunciarse
Así las cosas, la Corte señaló que no se estructura la nulidad invocada, pues el Tribunal, en efecto, tenía competencia funcional, al ser el superior jerárquico del juez de primera instancia.
Adicionalmente, ratificó que desde la expedición del Decreto 806 de 2020, el requisito de sustentación puede cumplirse a través de escrito al momento de su interposición. En efecto, si al momento de la interposición del recurso, el recurrente expone de manera completa los reparos sobre la providencia judicial, no hay motivo para que el superior exija la sustentación de la impugnación.
Lo anterior, define claramente una línea jurisprudencial establecida previamente por la Corte en las sentencias CSJ 5498 de 2021 y STC9226-2022. El análisis realizado por la Corte resulta oportuno para definir la aplicación e interpretación del inciso tercero del Artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. En ese sentido, la Corte precisa la facultad potestativa de sustentar posteriormente el recurso de apelación, para aquellos casos en los que, al momento de interponer el recurso de apelación, se manifestó completamente los reparos sobre el que este versa.
Maria Paula Zarco es abogada de la oficina de Bogotá de Holland & Knight. Maria Zarco enfoca su práctica en asuntos relacionados con litigios, resolución de conflictos y acciones constitucionales laborales.
Maria Zarco cuenta con experiencia apoyando a los equipos de derecho laboral y seguridad social, y litigios y arbitraje de la firma en importantes casos ante la Rama Judicial de Colombia, así como ante tribunales de arbitramento. Además, cuenta con una importante trayectoria en el manejo de reclamaciones judiciales y administrativas relacionadas con el derecho laboral y el derecho de la responsabilidad civil.
Maria Zarco también participa y asesora a clientes en el diseño e implementación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos con el objetivo de prevenir conflictos futuros. También cuenta con amplia experiencia en investigaciones administrativas.