Las empresas son un actor angular del progreso de cualquier nación.
Las empresas son un actor angular del progreso de cualquier nación. Aunque toda sociedad tiene como fin último el de beneficiar a sus socios o titulares de cuotas sociales, el legislador no perdió de vista que toda empresa tiene una función social, de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución. Tal direccionamiento dio lugar al nacimiento de las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo. Pero ¿en qué se diferencian de las sociedades mercantiles que ya conocemos.
Las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo o “BIC” por sus siglas, son sociedades mercantiles que anteponen el interés colectivo y del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 2 de la ley 1901 de 2018, al de sus accionistas. Esto no significa que éstas no tengan ningún ánimo de lucro en su actividad, pero sí una directriz clara en que dicho lucro debe derivarse de la misión de beneficiar a la sociedad.
Las BIC, sin embargo, no son un tipo societario nuevo, dado que cualquier sociedad constituida con dicha condición seguirá rigiéndose por los tipos societarios conocidos hasta el momento, pero si se distinguirán con dichas siglas en su razón social. A pesar de esto, no significa que éstas no se diferencien, por ejemplo, de una SAS o SA común, dado que tienen características e incentivos específicos a ellas; o que cualquier sociedad pueda ser calificada como una BIC, puesto que tienen requisitos inherentes que les permite ostentar tal calidad.
Para empezar, para constituirse o transformarse en sociedad BIC deberá incluirse dicha abreviatura en la razón social de la sociedad. Adicionalmente, el objeto social de la sociedad deberá contemplar una o varias actividades de interés colectivo que desarrollará y fomentará.
Adicionalmente, la ley 1091 de 2018, en el parágrafo de su artículo 2, establece que las BIC tendrán como características: (i) establecer una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizar las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para establecer estándares de equidad; (ii) crear opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones; (iii) crear opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada, tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel; entre otras.
Por otro lado, el ser una sociedad BIC brinda distintos incentivos, lo que crea un panorama atractivo a los empresarios, colombianos y extranjeros, para establecer actividades con un verdadero impacto positivo en el país. Dentro de estos beneficios, las sociedades podrán acceder a portafolios preferenciales en servicios relacionados con propiedad intelectual, acceso preferencial a líneas de crédito y un tratamiento tributario especial a las utilidades que sean repartidas a los trabajadores titulares de acciones de la sociedad.
Tomás Cepeda Morales es Asociado en Del Hierro Abogados. Abogado de la Universidad del Rosario con profundización en Derecho Privado.