“(…) si las partes acordaron acudir al arbitraje para dirimir una controversia contractual en ejercicio de la autonomía de la voluntad, esta jurisdicción está plenamente habilitada para resolver las disputas entre las partes”
Por regla general, las relaciones contractuales son complejas según el régimen que les aplica, más aún, si esta surge de un contrato estatal. De ahí, cuando dos o más partes establecen un negocio jurídico de esta índole con obligaciones y contraprestaciones, es lógico que surjan una serie de responsabilidades, asunciones, riesgos, intereses y posibles desacuerdos que ameritan de soluciones jurídicas orientadas a garantizar resultados efectivos.
Tales aspectos, subrayan con la importancia de contar con regulaciones y cláusulas armonizadas a los tipos contractuales que ofrezcan seguridad jurídica a las partes en el momento de resolver de manera expedita y eficaz cualquier desacuerdo que pueda surgir. Entre los métodos de solución de controversias se destaca el arbitraje y su pacto arbitral, que sobre ellos las partes libremente deciden tomar esta vía como la jurisdicción que les aplique para discutir sus diferencias.
El arbitraje, regulado por la Ley 1563 de 2012, brinda a las partes la posibilidad de resolver desacuerdos en el marco de una relación contractual. Cuando una de las partes es una entidad pública, las controversias derivadas de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación del contrato deben ser resueltas en derecho conforme el inciso final del artículo primero de dicha norma.
No obstante, surge una discusión jurisprudencial significativa cuando un acto administrativo adoptado en uso de las facultades del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 está inmerso en la controversia contractual, lo que plantea importantes interrogantes sobre la aplicación del estatuto arbitral en relación con las facultades excepcionales de la administración. Se marca entonces, una línea directa entre la jurisdicción aplicable y los aspectos a ser conocidos por un tribunal arbitral.
El Consejo de Estado, en Sentencia de Unificación del 14 de marzo de 2024 (Expediente 68.994), determinó que los árbitros pueden pronunciarse sobre aspectos económicos en disputa, pero no tienen jurisdicción para evaluar la validez y legalidad de los actos administrativos donde la administración ejerce facultades excepcionales. Luego entonces, tales reclamaciones deben ser dirigidas exclusivamente a la jurisdicción contenciosa.
Pese a esta posición adoptada, nacen algunos desafíos en relación con el acceso a la administración de justicia, las normas que prevén el arbitraje como medio de solución de conflictos, la autonomía de la voluntad y la libertad contractual de las partes al suscribir un pacto arbitral como mecanismo de resolución de controversias. De lo anterior, es dable considerar que sería benéfico para el proceso arbitral reevaluar el examen del Consejo de Estado, bajo las siguientes consideraciones:
(i) La facultad del árbitro para decidir en derecho implica que su análisis debe incluir la validez y legalidad de los actos desarrollados en el contrato que dieron origen a los perjuicios o circunstancias en cuestión, incluyendo los mencionados actos administrativos.
(ii) Por mandato legal, al celebrar un pacto arbitral, las partes renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces, lo que incluye, por supuesto, la jurisdicción contenciosa. Por lo tanto, si las partes acordaron acudir al arbitraje para dirimir una controversia contractual en ejercicio de la autonomía de la voluntad, esta jurisdicción está plenamente habilitada para resolver las disputas entre las partes.
(iii) La limitación del árbitro para decidir sobre actos administrativos vinculados al contrato estatal afecta directamente la seguridad y elementos que las partes buscaron al momento de optar por el arbitraje como vía para resolver sus controversias. Ocurre entonces, una contrariedad posterior en los considerandos de las partes al momento de pactar y así mismo someter sus diferencias al arbitraje.
En resumen, la imposibilidad recurrir al arbitraje en presencia de actos administrativos ejercidos bajo facultades excepcionales de la administración plantea un escenario complejo para las partes y una imperativa evaluación de implicaciones en las controversias contractuales, que demandan seguridad jurídica, efectividad y decisiones impartidas cabalmente en derecho.