Definitivamente, el Decreto sobre competencias de las autoridades indígenas es uno de los cambios con el potencial de transformar fundamentalmente el ordenamiento jurídico, social y económico en nuestro país.
Recientemente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 1275 de 2024 (“el Decreto”), por medio del cual otorga competencias especiales a las autoridades indígenas, reconociendo por primera vez su capacidad de expedir regulaciones que apliquen de manera preferencial en sus territorios. Más precisamente, el Decreto señala que las autoridades indígenas hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y ejercen competencias en materia de ordenamiento ambiental territorial en coordinación con las autoridades ambientales nacionales.
Este Decreto existe en el marco de una serie de medidas gubernamentales que pretenden democratizar las decisiones y el poder de decisión hacia la población, especialmente en materia ambiental. Precisamente el medio ambiente se encuentra está al centro de muchas de las grandes discusiones económicas y políticas actuales: el fracking, la consulta previa, la minería legal e ilegal, o los bonos de carbono. Ejemplos de esta democratización son las recientes medidas con respecto a la declaración de los ríos Ranchería, Magdalena y Atrato como sujetos de derechos. Estas normativas incluyen la creación de una comisión de guardianes del río, conformada por la población civil y las autoridades, la cual tiene la facultad de tomar decisiones sobre la explotación y uso de estos ríos, así como de las medidas necesarias para su protección y preservación.
Particularmente, el Decreto 1275 es una novedad que cambia el panorama jurídico de una manera que no debe ser subestimada y que plantea interrogantes sobre su compatibilidad con el orden legal existente. Por un lado, está la cuestión sobre la cesión de soberanía para el Estado colombiano, pues si bien el Decreto habla de coordinación entre las regulaciones expedidas y la normativa ambiental vigente, el Decreto 1275 establece que serán aplicados de manera preferencial los sistemas normativos propios de los pueblos. Si bien esta expresión es ambigua y aún no conocemos el desarrollo de estas disposiciones en la práctica, enfatiza la idea de una vinculatoriedad importante de las normativas indígenas que las autoridades ambientales deberán respetar. En ese sentido, habría un fraccionamiento de la aplicación de la ley en Colombia y del estado de derecho, el cual implica que la ley aplica de manera igual a lo largo y ancho del territorio colombiano.
Adicionalmente, el Artículo 2 del Decreto modifica la definición tradicional de interés general, pues ―para efectos de este Decreto― el interés general debe entenderse como la prevalencia de las disposiciones constitucionales tendientes al reconocimiento y protección de la diversidad étnica, así como las medidas que propendan por garantizar la conservación, preservación, y protección del ambiente. Es importante anotar que el Decreto 1275 establece que las autoridades ambientales se coordinarán de manera efectiva con las autoridades indígenas, con observancia de los sistemas de conocimiento, derecho mayor, y derecho propio. La paulatina inclusión de estas palabras en el ordenamiento es un paso decisivo hacia reconocer los sistemas de conocimiento indígena y dotar de contenido jurídico a estos conceptos.
Esta norma es una demostración de la tensión que existe entre la democracia y los derechos de las minorías, en tanto una ley con este contenido difícilmente hubiera tenido apoyo en el Congreso. Precisamente, muchas de las normas más progresivas relacionadas con los derechos de las comunidades indígenas no han culminado el trámite legislativo para convertirse en ley. Por ejemplo, una norma estatutaria sobre consulta previa era necesaria dado que el Consejo de Estado emitió una sentencia exhortando al Congreso a crear una ley al respecto, y anuló algunas de las disposiciones que regulaban esta materia (Directiva presidencial 01 de 2010 y directiva presidencial 10 de 2013), dejando incertidumbre sobre cómo llevar a cabo las consultas previas en Colombia.
Definitivamente, el Decreto sobre competencias de las autoridades indígenas es uno de los cambios con el potencial de transformar fundamentalmente el ordenamiento jurídico, social y económico en nuestro país, especialmente frente a los proyectos de explotación de recursos naturales que conviven y comparten territorio con comunidades indígenas. La materialización del potencial de este decreto dependerá de la aplicación práctica que le darán las autoridades ambientales y su efecto inmediato sobre el ordenamiento todavía está por verse.