Este ejercicio de robustecimiento y consolidación del marco jurídico aplicable a la actividad de financiamiento colaborativo, resulta de gran beneficio para promover la inclusión financiera, sino además, favorecer la canalización de recursos hacia el tipo de receptores que lo requieran.
En ejercicio de una labor positiva de fortalecimiento del marco regulatorio de la actividad de financiación colaborativa por parte de la Unidad de Regulación Financiera (URF), el pasado mes de julio se publicó para comentarios el proyecto de decreto que busca modificar el Decreto 2555 de 2010 en relación con la actividad de financiación colaborativa, con el ánimo de promover la incorporación de nuevos mecanismos de financiación y la inclusión financiera.
Concretamente, mediante esta propuesta regulatoria se busca incluir dentro de la definición de proyectos productivos, que actualmente únicamente abarca aquellos desarrollados por personas jurídicas y otros vehículos de inversión, a las personas naturales, implementando así una nueva modalidad de financiación colaborativa a través de los denominados “valores representativos de deuda de persona natural”. Este instrumento, además, tendrá la calidad de valor para efectos de lo previsto en el artículo 2º de la Ley 964 de 2005.
Esta propuesta también habilita a las sociedades de financiación colaborativa a prestar una serie de servicios adicionales que, por la naturaleza de los emisores de valores de financiación colaborativa, pueden resultar sumamente útiles para dinamizar el mercado y promover su profundidad.
Dentro de estos, se destaca la prestación de servicios de cobranza, de publicidad para la divulgación de los proyectos productivos, la prestación de servicios adicionales de soporte técnico a los potenciales receptores para consecución o elaboración de la documentación conducente a acreditar los requisitos de información que deben cumplir los proyectos productivos, desarrollados tanto por personas jurídicas como naturales.
Es importante mencionar que en todo caso, las sociedades de financiación colaborativa deberán contar con políticas y procedimientos aprobados por su junta directiva, de cara a la prevención, revelación e identificación de los posibles conflictos de interés que puedan derivarse del desarrollo de las actividades antes descritas, garantizando así, entre otras, que no se exija a los posibles receptores la contratación de servicios adicionales como condición para publicar los proyectos productivos, y privilegiando en todo caso, el interés de los aportantes.
Asimismo, cabe destacar que esta propuesta regulatoria incorpora una serie de reglas relacionadas con los requisitos de información que deberán cumplir los receptores de recursos personas naturales, y con la información mínima de los valores de financiación colaborativa representativos de deuda de este tipo de receptores.
Finalmente, se especifica que, para estos casos, el monto máximo de financiación a obtener bajo esta nueva modalidad no podrá ser superior a 14.425,27 unidades de valor básico, sin perjuicio de que las sociedades de financiación colaborativa establezcan como límite un monto inferior. Por su parte, los aportantes podrán adquirir este tipo de valores hasta por un 10% del monto total de la campaña financiada; salvo que se trate de aportantes calificados, quienes no estarán sujetos a límite alguno y en ningún caso podrán invertir en valores de financiación colaborativa un monto superior al 20% de sus ingresos anuales o de su patrimonio, el que resulte mayor.
Por tanto, en caso de que este proyecto de decreto llegase a convertirse en norma en nuestro ordenamiento jurídico, estaríamos ante una oportunidad de ampliar el mercado de financiación colaborativa con la inclusión de nuevos receptores y, con ello, promover la profundización de la economía.
Así pues, este ejercicio de robustecimiento y consolidación del marco jurídico aplicable a la actividad de financiamiento colaborativo, resulta de gran beneficio no únicamente para, efectivamente, promover la inclusión financiera, sino además, favorecer la canalización de recursos hacia el tipo de receptores que lo requieran.
En todo caso, no puede perderse de vista que en virtud de las calidades y experiencia que pueden ostentar las personas naturales que desarrollan actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, la incorporación de estos nuevos actores en el mercado supone un reto para las sociedades de financiación colaborativa, quienes, de la mano con las nuevas habilitaciones que les conferirá la regulación, tendrán a su cargo la ejecución de un papel determinante en la materialización de los objetivos de política pública perseguidos por la mencionada regulación.
Alejandra Muñoz es asociada en Garrigues, abogada de la Universidad Externado de Colombia, con Especialización en Legislacion Financiera y Maestria en Derecho Privado de la Universidad de los Andes y candidata a LL.M. de The London School of Economics and Political Science.