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Diego Marquez Lexir

Alertas tributarias para la gestión del patrimonio familiar

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Diego Márquez Arango
Socio fundador MQA_ Márquez Arango Socio fundador MQA_ Márquez Arango

Todas las reformas tributarias traen importantes cambios en asuntos que son muy sensibles para las empresas, los empresarios y las familias. En la versión inicial de la reforma tributaria de 2024 tenemos cambios en las tarifas de las personas jurídicas y otra cantidad de ajustes sobre los que no profundizaremos.

 

En este artículo solo focalizaremos la atención en dos puntos relevantes para la gestión del patrimonio familiar que se hace a través de sociedades: (i) el pago del impuesto al patrimonio por parte de sociedades con activos improductivos; y (ii) el cambio en los intereses presuntivos.

 

Empecemos: la versión de la reforma tributaria radicada por el gobierno (10 de septiembre) establece que las sociedades son gravadas con el impuesto al patrimonio (en relación con su patrimonio líquido) únicamente por los activos fijos reales no productivos. La misma norma define cuáles son este tipo de activos: son aquellos que, o no generan una “renta permanente”, o “no tienen relación de causalidad” con la actividad.

 

Entonces, si una familia tiene su patrimonio organizado a través de una sociedad patrimonial, y allí tiene la finca de recreo, o el apartamento en otra ciudad, y estos no “producen renta permanentemente” y, entonces, habría que pagar impuesto al patrimonio por ello. Esto, haciendo una lectura inicial y no muy profunda.

 

Obviamente surgen muchas preguntas: ¿Y si el objeto social de la sociedad establece que su objetivo es “precautelar el patrimonio familiar”, entonces ahí sí habría relación de causalidad? ¿y si la finca produce naranjas y se vende un poquito mensualmente a los mismos socios, ahí no se entendería como improductivo? En fin, se pueden hacer miles de preguntas y son más las dudas que surgen con este tipo de “creaciones” tributarias.

 

Pero, supongamos que la finca sí produce (no mucho, pero produce). Y se está promoviendo un cultivo de aguacates en donde la producción se puede tardar 4-5 años. ¿Estaría castigado por “no producir renta permanentemente”? O, la casa en donde viven los fundadores del patrimonio, ¿tendría el mismo problema?

 

Hay otros detalles en esta norma que valen la pena discutir, pero la intención de este artículo es solamente generar la “alerta” porque las reformas tributarias nos interesan a todos.

 

Otra de las normas relevantes para las sociedades patrimoniales familiares es la que busca que los intereses presuntivos se dupliquen. Cuando un socio le presta dinero a la sociedad, o al revés, se presume que ese préstamo tiene intereses, y actualmente están al DTF. Con la reforma tributaria sería el doble del DTF. La DIAN está (y estará) muy tentada a considerar que cualquier cosa que el socio haga por la sociedad e implique dinero es un préstamo de este tipo y le aplicará los intereses presuntivos.

 

¿Por qué es relevante esto? Consideremos que es usual que las sociedades patrimoniales familiares no tienen la vocación de producir muchos ingresos, sino que su objetivo es cuidar el patrimonio familiar. Por esta razón, es habitual que los socios le presten dinero a la sociedad para pagar los prediales, renovación de matrícula u otros gastos fijos, pero con esta norma, está llevando a que la sociedad se capitalice, o consiga otras formas de financiación.

 

¡Alerta tributaria!

Diego Márquez Arango es Abogado experto en asuntos empresariales, societarios, insolvencia y gestión del patrimonio familiar.
dmarquez@mqa.com.co

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