“(…) tanto en el caso de las invenciones como en el de las obras creativas, existe una cesión de derechos a favor del empleador basada en presunciones legales, sin necesidad per se de acuerdos adicionales y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa aplicable, lo que generará que …
En materia laboral ha existido una histórica discusión sobre quién es el propietario de las invenciones o contenidos creados por un trabajador en el desarrollo de su vinculación laboral; no obstante, para resolver este interrogante deben abordarse diferentes ámbitos normativos y la respuesta dependerá si se trata de invenciones o de obras creativas, pues ambas categorías están reguladas por diferentes cuerpos normativos, así como de lo pactado entre las partes.
En el caso de las invenciones creadas en el marco de una relación laboral, el artículo 539 del Código de Comercio establece que las invenciones realizadas por un trabajador contratado específicamente para investigar pertenecen al empleador, salvo que se pacte lo contrario.
Ahora, e incluso si el trabajador no fue contratado para investigar, si la invención se realiza con recursos o conocimientos adquiridos en el trabajo, establece la ley que el empleador también será el propietario, no obstante, en este caso el trabajador tendrá derecho a una compensación que se determinará en función del salario, la importancia de la invención y el beneficio que reporte al empleador. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, un juez fijará la compensación.
En este sentido, el empleador es el dueño de las invenciones desarrolladas por el trabajador, siempre y cuando estas se hayan realizado dentro del contexto de su empleo o utilizando los recursos de la empresa, presupuestos que se configuran por expresa disposición legal.
Por su parte, en cuanto a las obras creativas, como textos, diseños u otros contenidos protegidos por derechos de autor, la Ley 23 de 1982, modificada por la Ley 1450 de 2011, en su artículo 28 establece que el autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales. Sin embargo, se presume que los derechos patrimoniales han sido transferidos al empleador si la obra fue creada como parte de un contrato de trabajo, siempre que dicho contrato conste por escrito.
Por lo tanto, para que esta presunción legal opere, es necesario que se cumplan dos condiciones: (i) El contrato debe estar formalizado por escrito y (ii) La obra debe ser relevante para las actividades habituales de la empresa en el momento de su creación.
Asimismo, es importante señalar que esta presunción no aplica a todas las obras creadas por un trabajador durante su relación laboral, sino únicamente a aquellas que se hayan desarrollado en cumplimiento de las tareas asignadas en su contrato. Para esta determinación se consideran, entre otros, los siguientes factores auxiliares:
- Si la obra fue creada en las instalaciones de la empresa.
- Si se utilizaron los recursos proporcionados por el empleador.
- Si la obra se realizó dentro del horario laboral.
En conclusión, tanto en el caso de las invenciones como en el de las obras creativas, existe una cesión de derechos a favor del empleador basada en presunciones legales, sin necesidad per se de acuerdos adicionales y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa aplicable, lo que generará que el empleador pueda utilizar y beneficiarse de las creaciones desarrolladas dentro del contexto laboral.
Valentina Correales Camacho es Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna. Abogada de la Pontificia Universidad Javeriana y cursando Especialización en Gerencia en Talento Humano en la misma universidad.