La reglamentación de la emisión de valores por parte de las SAS debe considerar varios aspectos que faciliten su integración al mercado de valores.
La emisión de valores por parte de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) representa un hito significativo que promete impulsar la inclusión financiera y el desarrollo del mercado de capitales en Colombia. Con la modificación al artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, introducida mediante el artículo 261 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023), se abre la puerta para que estas sociedades puedan acceder al mercado de valores, proporcionando nuevas e importantes alternativas de financiación para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y contribuyendo al desarrollo económico y social del país.
De cara a la reglamentación de esta disposición, que se espera establezca los requisitos y condiciones bajo los cuales las SAS podrán emitir valores en el mercado público colombiano, resulta esencial que la normativa refleje un enfoque que responda a las particularidades de las SAS. Para ello, se deben considerar varios aspectos que facilitarán su integración en el mercado de valores de manera efectiva y sostenible.
Uno de los pilares fundamentales en esta reglamentación debe ser la creación de un segmento de mercado diferenciado que se ajuste a la naturaleza y necesidades de las SAS. Este segmento deberá ser más accesible, con menores exigencias en términos de inscripción, entrega de información, gobierno corporativo y costos. Dicho enfoque permitirá que las SAS, que a menudo operan con recursos limitados, no se vean excluidas del mercado por barreras regulatorias insuperables. De igual manera, este esquema podría incorporar elementos de la normativa existente para emisiones en el segundo mercado y para emisiones a través del mecanismo de financiación colaborativa, creando así un segmento intermedio que facilite la incorporación de las SAS al mercado de valores.
Además, es crucial que este nuevo segmento de mercado permita la participación tanto de inversionistas calificados como no calificados. Esto no solo diversificará la base de inversionistas, sino que también incrementará la demanda de valores emitidos por las SAS, proporcionando un incentivo adicional para que estas empresas utilicen el mercado de capitales como fuente de financiamiento.
La implementación de incentivos económicos diferenciados es otro aspecto crucial a tener en cuenta. Las tarifas relacionadas con la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y los derechos de oferta pública deben ajustarse de acuerdo con el tamaño y la capacidad económica de los emisores de este segmento, pues su reducción o diferenciación es esencial para fomentar la participación de las SAS en el mercado sin que ello represente una carga financiera insostenible.
Adicionalmente, es necesario repensar los estándares de gobierno corporativo y de divulgación de información exigidos a las SAS que deseen incursionar en el mercado de valores. Los estándares aplicables a las SAS deben ser menos exigentes que aquellos impuestos a las empresas más consolidadas, reflejando la capacidad y la realidad económica y organizacional de estas entidades.
No obstante, a pesar de la simplificación y flexibilización de los requisitos, es imperativo mantener altos estándares de transparencia y protección al inversionista. Las SAS deben comprometerse a proporcionar información clara, veraz y completa sobre su situación financiera y planes de negocio, generando así confianza y seguridad entre los inversionistas y asegurando la sostenibilidad del mercado.
Finalmente, es recomendable la implementación de programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos a las SAS. Estos programas, desarrollados en colaboración con entidades reguladoras y el sector privado, permitirán que las empresas se preparen adecuadamente para cumplir con las nuevas exigencias normativas y maximizar las oportunidades que ofrece el mercado de valores.
En definitiva, la reglamentación de la emisión de valores por parte de las SAS representa una oportunidad única para fortalecer el mercado de capitales en Colombia. Una reglamentación visionaria y adaptada a la realidad no solo tiene el potencial de acelerar el crecimiento de las PYMES, sino también de transformar el mercado de capitales en un pilar clave de desarrollo económico y social para nuestro país.
Simón Escobar Gómez es abogado financiero en la oficina de Holland & Knight en Bogotá y enfoca su práctica en las áreas de derecho financiero y mercado de capitales. El Sr. Escobar apoya al equipo financiero y de mercado de capitales de la firma en la asesoría a clientes colombianos e internacionales en operaciones de financiación tanto mediante operaciones de crédito como a través del mercado de capitales. Adicionalmente, tiene experiencia en asuntos relacionados con regulación financiera, FinTech y finanzas verdes y sostenibles.