El reto de la investigación, como siempre, es superar el paradigma de que el proceso administrativo sancionatorio a su cargo solo tiene como propósito corroborar una hipótesis de caso.
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución Nro. 30477 de 2024, imputó a un gremio que convoca a varios comercializadores de electrodomésticos del país y a sus miembros por “desde el año 2007 y por lo menos hasta el año 2022 (…) haber desarrollado un sistema tendiente a limitar la libre competencia en el mercado de compra, distribución y comercialización de electrodomésticos en el canal tradicional” mediante comportamientos ilícitos como: (i) la fijación coordinada de precios; (ii) la repartición artificial y geográfica del mercado; (iii) el intercambio permanente de información sensible de los agremiados; y (iv) la fijación de las condiciones de compras conjuntas de electrodomésticos.
Para tal efecto, la SIC comenzó por definir el mercado relevante y consideró que los productores también participan en la comercialización incluso mediante “la venta directa” y/o con mecanismos de “distribución exclusiva”, y que entre las líneas de distribución se destacan: Canal de Distribuidores Mayoristas, Canal de Distribuidores Tradicional o Especializado, y Canal de Distribución Hipermercado – GAHM.
Entre los elementos de prueba que soportan la imputación se destacan: los actos constitutivos del gremio (estatutos, actas de juntas directivas), las versiones y entrevistas rendidas en la averiguación preliminar, acuerdos entre miembros, actas de junta directiva, cadenas de correos y la determinación de mecanismos de control y seguimiento al cumplimiento del eventual sistema anticompetitivo.
En efecto, la SIC destacó que “compartir y hacer seguimiento sistematizado y permanente sobre el nivel de compras y ventas entre agentes competidores implicaría una incidencia en variables de competencia relevantes, lo cual tiene efectos respecto a los precios de mercado, empresas proveedoras y consumidores”. Además, de una forma distinta a las recientes imputaciones, la SIC caracterizó los efectos perjudiciales de la conducta así: aumento de precios al consumidor final y barreras de entrada en mercados regionales.
La SIC, de nuevo, critica comportamientos de asociaciones de empresas que presuntamente no incorporan la libre competencia como pilar fundamental en el ejercicio de su actividad. El reto de la investigación, como siempre, es: (i) superar el paradigma de que el proceso administrativo sancionatorio a su cargo solo tiene como propósito corroborar una hipótesis de caso, lo cual transforma el derecho de defensa y contradicción en un ejercicio retórico más que práctico; (ii) culminar pronto la investigación para evitar la operancia de la caducidad sancionatoria; (iii) no utilizar criterios diferenciales en asuntos álgidos en el debate, por ejemplo, el extremo temporal inicial para el cómputo del término de caducidad en sistemas reprimidos por la cláusula de cierre; (iv) responsabilidad directa del facilitador; (v) proporcionalidad de la sanción; y (vi) contradicción de la prueba documental.
Esperamos que la investigación sea pronta, técnica e imparcial y que la Autoridad de Competencia resuelva acorde con los estándares de prueba derivados de la presunción de inocencia sobre la responsabilidad – o no – de los involucrados y se excluya la equivocada tesis de la responsabilidad objetiva.
Edward tiene más de 13 años de experiencia en el sector público y privado, especialmente en la representación judicial de empresas nacionales, extranjeras y entidades públicas en litigios civiles, mercantiles y administrativos. Su área de práctica está enfocada en el derecho de los mercados y en la asesoría integral corporativa. Edward es abogado de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Relaciones Jurídico-Negociales de la misma Universidad y Magíster en Derecho Económico de la Pontificia Universidad Javeriana. Es miembro fundador del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO), asociado de la Asociación Colombiana del Derecho de la Competencia (ACDC) y conferencista sobre temas asociados a su área de práctica.