Esta sentencia abre la posibilidad de que una empresa encomiende a otra las actividades de contratación y pago de acreencias laborales de sus empleados.
Como regla general de toda relación laboral, el empleador es quien realiza la contratación de sus trabajadores y de manera directa se encarga de realizar las afiliaciones y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como el pago de las obligaciones laborales mediante la nómina mensual.
Sin embargo, el Consejo de Estado mediante una decisión de octubre de 2023 [1]consideró válida la posibilidad de que dos sociedades suscriban un contrato de mandato para la administración y ejecución de todos los gastos por pago de nómina, en la cual el mandatario realiza el pago de las obligaciones laborales, pero a nombre y por cuenta del mandante.
En dicha oportunidad esta corporación analizó el contrato de mandato suscrito entre la empresa Aluminios de Colombia S.A. y EMMA S.A., en el cual la primera encomendó a la segunda realizar todos los actos que impliquen pagos y gastos laborales de sus empleados, sin que ello implicara que el mandante dejara de fungir como el verdadero empleador.
En consecuencia, el Consejo de Estado consideró que era válido que la empresa mandante pudiera deducirse los gastos derivados de la operación y pago de personal, pues si bien los pagos habían sido realizados por un tercero, dicho tercero no lo hizo a nombre propio sino en virtud del mandato suscrito.
Así las cosas, esta sentencia abre la posibilidad de que una empresa encomiende a otra las actividades de contratación, pago de acreencias laborales, aportes al sistema de seguridad social de sus empleados, siempre y cuando la sociedad mandataria actúe en nombre y presentación de ésta.
Esta estrategia podría ser útil en el caso de empresas extranjeras recién constituidas en Colombia, y que aún no tienen una operación consolidada que les permita hacerse cargo de las labores administrativas derivadas de la contratación y administración de personal.
Ahora bien, en este punto es importante aclarar que en todo momento la sociedad mandataria debe identificarse como tal, dejando claro a los trabajadores que actúa por cuenta ajena y en representación del verdadero empleador.
De no hacerlo, se entendería que la empresa mandataria es el verdadero empleador, y en lugar de obrar por cuenta de un tercero, podría entenderse que está incurriendo en la práctica de intermediación laboral ilegal, al contratar personal para suministrarlo a favor de un tercero.
[1] Consejo de Estado. Sentencia 76001-23-33-000-2015-00150-01 (27476) del 5 de octubre de 2023. Consejera ponente: Stella Carvajal Basto.