Ampliar los efectos de la sentencia de tutela protege a quienes no acuden a la acción, encontrándose en la misma circunstancia.
En el artículo 48 de la Ley 270 de 1996, se establece que las decisiones adoptadas en el marco de la acción de tutela producen efectos inter-partes. Sin embargo, existen determinados eventos en los que deviene necesario ampliar los efectos de las sentencias a quienes no hicieron parte de ellas con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de quienes se encuentran en la misma situación fáctica y jurídica.
Ante esto la Corte Constitucional ha mencionado que la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo para vulnerar indirectamente los derechos de quienes no acuden a esta acción. Por el contrario, la tutela tiene fuerza vinculante para proteger los derechos fundamentales de aquellas personas que se encuentran en las mismas circunstancias. Esto se permite siempre y cuando la protección ordenada por el juez de tutela repercuta directa o indirectamente en la vulneración de los derechos de los no tutelantes.
Esta misma tesis aplica la Corte en la Sentencia SU-128 de 2024 por medio de la cual ordenó al Consejo Superior de la Judicatura expedir la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo a los tutelantes, quienes estaban cobijados por la Ley 1905 de 2018. Así mismo, extiende los efectos para todas aquellas personas que estuvieran obligadas a presentar el examen al que se refiere la Ley, cuando estos estuvieran dentro cualquiera de dos supuestos:
- Se les hubiera expedido la tarjeta profesional provisional.
- A todos aquellos que hubieran solicitado la tarjeta profesional antes del 26 de diciembre de 2023.
Y aunque las razones de esta decisión se hayan contempladas en el Comunicado de Prensa 16 del 17 y 18 de abril de 2024, no son el objetivo propio de este escrito. Sin embargo, sí lo es el efecto del comunicado de prensa, ya que hasta el momento no ha sido notificada la sentencia.
Frente a los efectos que produjo este comunicado, es preciso mencionar que el mismo produce efectos jurídicos desde su publicación. Ante esto, la Circular 01 de 2017 establece que el comunicado de prensa tiene por objeto publicitar las razones de la decisión, como la parte resolutiva de la misma, para que los ciudadanos conozcan cómo incide la providencia adoptada en el ordenamiento jurídico.
Es en el interés de todos aquellos que se encuentran por presentar el examen que se hace necesario que el Consejo de Superior de la Judicatura cumpla lo ordenado por la Corte Constitucional. En consecuencia, el Consejo Superior debe expedir las tarjetas profesionales con carácter definitivo de las personas que se encuentran en los supuestos que la Sentencia definió para no vulnerar los derechos que la Corte ha advertido pueden ser vulnerados.
Profundo tu artículo, doctor.,Además,, muy claro.
Buen día, yo radique un derecho de petición porque me encuentro en la situación de provisional, el CSJ me responde qué no han sido notificados, que como no conocen el total de la sentencia no pueden expedir mi tarjeta definitiva, y en tal consecuencia me llego la citación al examen que debo presentar el 26 de mayo, es decir al CSJ no le importa lo comunicado por la Corte, solo sigue vulnerando derechos fundamentales.
mi pregunta es para las personas que tenemos tarjeta temporal tambien