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Juan Camilo Riveira

Las demandas de inconstitucionalidad al Impuesto al Patrimonio

 

Se estaría desconociendo el derecho a la propiedad al establecer un impuesto confiscatorio, es decir, que expropia la propiedad privada.

Slide Juan Camilo Riveira
Juan Camilo Riveira
Senior Counsel at Holland & Knight Lexir Senior Counsel at Holland
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Partiendo de la idea de que los vencimientos para la presentación y pago de la declaración del impuesto al patrimonio se acercan, del 10 al 24 de mayo, es pertinente observar el estado actual de las demandas de inconstitucionalidad que se adelantan en la Corte Constitucional contra este impuesto.

 

La primera de ellas (expediente D-15.273),  argumenta que el impuesto al patrimonio vulnera el principio de equidad tributaria al dar el mismo tratamiento a contribuyentes con y sin liquidez para pagar un impuesto de carácter permanente. Esto ya que se estaría ignornado la capacidad de pago de los contribuyentes, la cual no depende de su patrimonio sino de su liquidez.

 

Alega el demandante que además, se estaría desconociendo el derecho a la propiedad al establecer un impuesto confiscatorio, es decir, que expropia la propiedad privada. Lo anterior ya que, al carecer de límite temporal y de límite en cuanto a la porción del patrimonio que deberá ser “entregado” al Estado, tiene el efecto de quitarle al contribuyente más de la mitad de su patrimonio.

 

Adicionalmente manifiesta que se estaría vulnerando la reserva de los municipios para gravar la propiedad inmueble, ya que, al gravar de manera permanente con un tributo nacional el patrimonio, se estaría contrariando al artículo 317 de la Constitución, el cual establece que solamente los municipios pueden gravar dicha propiedad.

 

La otra demanda (expediente D-15.275), establece que el impuesto desconoce los principios de equidad y justicia tributaria al tener un efecto confiscatorio, ya que representa una carga excesiva para los contribuyentes porque no considera: i) la utilidad generada por los activos, ii) otros impuestos existentes sobre el mismo hecho generador y iii) que además tiene carácter permanente.

 

Esto querría decir que el legislador no consideró los bienes que no generan rentabilidad, obligando así a que los contribuyentes puedan enfrentar problemas de liquidez a la hora de pagar el impuesto, volviéndolo así un impuesto con efecto confiscatorio que no distingue las situaciones de desigualdad entre los contribuyentes.

 

Es evidente que un fallo favorable para los demandantes pueda generar que se produzca nuevamente una reducción en el recaudo que tenía inicialmente presupuestado el Gobierno Nacional (similar a la sucedido con la no deducibilidad de las regalías). Se estima, más o menos, que una decisión de esta naturaleza significaría aproximadamente el 0.1% del PIB en el 2024, o aproximadamente $1.5 billones de pesos, según lo establece el Marco Fiscal de Mediano Plazo, lo que obligaría al Gobierno Nacional a subsanar y recuperar las sumas que dejaría de recaudar a través de un nuevo mecanismo tributario.

 

Además, se beneficiaría de manera directa a los sujetos pasivos del impuesto, pero sobre todo a las personas naturales con elevados patrimonios. También se generaría un alivio para aquellas personas que buscaban salidas económicas del país, lo cual hubiera implicado salidas de capital, reducción de los incentivos de ahorro, y reducción en el crecimiento económico.

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