(…) es importante entender que la profesionalización de la actividad de influencer es una realidad.
El pasado 30 de abril, se aprobó el Real Decreto 444 de 2024 mediante el cual España estableció parámetros básicos sobre la actividad de los influencers, teniendo en cuenta la trascendencia actual de la industria y lo que representa en términos de información, consumo y temas tan controversiales como la tributación.
Así, si bien la definición de influencer ya nos enseñó que puede variar y ser dinámica, aquella normativa se concentró en definir a un tipo de influencer: aquellos que tienen especial relevancia con su público y actividad. De igual forma, tratándose de ese tipo de influencers, la normativa definió una regulación básica para su actividad, conectándola con la Ley General de Comunicación Audiovisual – Ley 13 de 2022 – y estableció con ello una serie de reglas y pautas que deberán seguir en adelante aquellos sujetos de especial relevancia.
¿Qué temas clave trae esta nueva regulación española?
Con este Decreto, la legislación española definió a los influencers de especial relevancia, bajo un criterio subjetivo, como aquellos usuarios, sean personas naturales o jurídicas, que cumplan de manera simultánea con los siguientes requisitos: i) tener ingresos significativos por su actividad iguales o superiores a 300.000 euros, devengados el año anterior, ii) tener una audiencia significativa de más de un millón de seguidores en alguna red social, o más de dos millones en la suma de todas sus redes sociales y iii) haber compartido o publicado en dichas redes sociales más de 24 videos en el año anterior.
Ahora, esta categorización no implica que aquellos que no cumplan con dichos requisitos no son influencers, y más bien lo que implica es que aquellos influencers definidos en la ley, tienen unos deberes adicionales que cumplir.
Así, con respecto a estos deberes, aquel Decreto 444 de 2024 obliga a los influencers de especial relevancia a seguir algunas reglas consagradas en la Ley General de Comunicación Audiovisual, tales como la inscripción en un registro estatal, y la limitación y/o prohibición de la publicidad asociada al tabaco y al licor, así como aquella asociada a los juegos de azar.
Pero entonces, ¿qué de esta nueva regulación debería hacer eco en Colombia?
- Un buen inicio debería ser plantear que existen diferentes tipos de influencers e identificar cuáles son los parámetros para su categorización. Urge definir frente a la Ley qué se entiende por influencer y cuales tienen especial relevancia y/o deberes adicionales.
- De igual forma, vale la pena poner sobre la mesa el debate del registro público u otra herramienta para profesionalizar y parametrizar la actividad. Sobre este punto, es importante entender que la profesionalización de la actividad de influencer es una realidad, que se trata de una actividad económica relevante; son una nueva generación de comerciantes de la era digital.
- Finalmente, resulta clave insistir en crear reglas claras sobre publicidad, sorteos, actividades ilícitas y tributación. Frente a estos temas, más allá de guías y asociación a normas generales, no existe ningún marco regulatorio que dé pautas precisas en estos ámbitos, y todo parece verse gris.
Esteban Jaramillo Giraldo es Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana con Especialización en Derecho Comercial de la misma universidad. Abogado Asociado en Del Hierro Abogados en la práctica de Derecho Aeronáutico.