(…) lo más recomendable sería establecer una terminación simplemente potestativa, mixta y sujeta a un plazo.
Contratos como los joint-ventures, son útiles porque permiten a los empresarios unir esfuerzos para alcanzar un objetivo específico. Sin embargo, dada la dinámica de los negocios, estos contratos suelen pactarse por periodos de tiempos extensos e incluso en algunos casos se extienden de manera indefinida en el tiempo, lo que lleva a plantear la pregunta: ¿es posible acordar una salida unilateral en estos casos? Parte de la respuesta está en el régimen general de obligaciones, particularmente en lo relacionado con las modalidades de las obligaciones.
En principio, podríamos decir que se puede pactar una cláusula de terminación unilateral, como una condición resolutoria. Así, debemos tener en cuenta el artículo 1535 C.C., que indica lo siguiente: “son nulas las obligaciones contraídas bajo condición suspensiva en la mera voluntad de la persona que se obliga. Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá”.
La primera parte del artículo plantea una prohibición sencilla: no pueden pactarse obligaciones sujetas a condición suspensiva puramente potestativa del deudor. Sobre este particular hay que tener en cuenta lo siguiente: (i) al referir exclusivamente a “obligaciones contraídas” entendemos que se trata únicamente para condiciones suspensivas, y no resolutorias puramente potestativa; (ii) la norma comete un error al evocar la nulidad, ya que la obligación puramente potestativa del deudor nunca nace a la vida jurídica, pues de hacerlo nunca sería en sentido estricto una obligación, de tal forma que esto remite a un asunto de inexistencia y no de nulidad.
Así, en principio, es válida una cláusula de terminación que actúe como una condición resolutoria puramente potestativa. Sin embargo, dependiendo de cada caso en concreto, se debe tener en cuenta que una terminación puramente arbitraria podría considerarse contraria al principio de buena fe, pues desde el criterio de razonabilidad, se esperaría que una terminación unilateral y anticipada esté fundamentada en algún motivo justificado y no “meramente voluntario”.
Por lo anterior, lo más recomendable sería establecer una terminación simplemente potestativa, mixta y sujeta a un plazo (ejemplo: “si para la fecha “X” la autoridad competente no ha otorgado una autorización o un tercero no ha realizado “Y” actividad, “Z” podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de manera anticipada”). Esto dota de razonabilidad a la terminación unilateral, al tiempo que la limita temporalmente para evitar que la obligación quede indefinida en el tiempo en perjuicio de alguna de las partes. Además, sería recomendable que en las consideraciones del acuerdo las partes dejen claro su deseo de no permanecer indefinidamente en el contrato, así como especificar qué condiciones podrían ser determinantes para poner fin al negocio (y que estas efectivamente sean, junto a la voluntad de una de las partes, la condición). De esta manera, al cumplirse la condición resolutoria según los términos establecidos, se respetaría el principio de buena fe, mientras se mantiene la razonabilidad esperada de no querer permanecer en un contrato o negocio de forma indefinida, otorgando a una de las partes (o a ambas) facultades de terminación unilateral.
Carlos Leonardo Guarín Herrera es Asociado Dentons Cardenas & Cardenas.