(…) toda persona es libre de escoger su profesión u oficio; sin embargo, la Ley puede exigir títulos de idoneidad y a su vez, las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios, a quienes la ley puede asignarles funciones públicas y la potestad ejercer controles (…)
En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, toda persona es libre de escoger su profesión u oficio; sin embargo, la Ley puede exigir títulos de idoneidad y a su vez, las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios, a quienes la ley puede asignarles funciones públicas y la potestad ejercer controles.
Por lo anterior, no es atípico que, a una persona nacional o extranjera, se le deba solicitar una tarjeta profesional durante o al finalizar un proceso de selección y contratación en una empresa, pues no solo los profesionales, sino las compañías, son vigilados en pro de que el ejercicio de las profesiones se ejecute legalmente.
No obstante, la regulación frente a la exigencia de la tarjeta profesional respecto a cada profesión es independiente y no cuenta con una regulación única, motivo por el que se expone continuación las profesiones más comunes requieren la tarjeta profesional y cuál es el consejo/colegio bajo el que se rigen:
(Gire el teléfono para mirar la tabla)
Profesión | Fundamento jurídico | Consejo/Colegio |
Administración o afines | Ley 60 de 1981 | Consejo Profesional de Administración de Empresas |
Áreas de la salud o afines | Ley 1164 de 2007 | Colegio Médico Colombiano |
Arquitectura | Ley 435 de 1998 | Consejo Profesional Nacional Arquitectura y sus profesiones auxiliares |
Contaduría Pública | Ley 43 de 1990 | Junta Central de Contadores |
Derecho | Decreto 196 de 1971 y Ley 583 de 2000 | Consejo Superior de la Judicatura |
Economía | Ley 37 de 1990 y Decreto 2928 de 1980 | Consejo Nacional Profesional de Economía “Conalpe” |
Ingenierías y afines | Ley 842 de 2003 | Consejo Profesional Nacional de Ingeniería “Copnia” |
Psicología | Ley 1090 de 2006 | Colegio Colombiano de Psicólogos |
En tal sentido, en las normas señaladas en la tabla, se regula que para ejercer tales profesiones se requiere contar no solo con el título profesional expedido por una Institución de Educación Superior aprobada por el Gobierno Nacional, sino que también se debe contar con la matrícula profesional expedida por el Consejo/Colegio Profesional correspondiente, precisando además que quien ejerza de manera ilegal la profesión será sancionado con multa.
Por lo anterior, y en atención a la facultad de inspección, vigilancia y control que pueden ejercer los Consejos/Colegios Profesionales, estos pueden requerir a las compañías con el fin de que remitan información de los trabajadores vinculadas laboralmente, especificando si cuentan o no con la matrícula profesional para así verificar si se ejerce o no de manera legal la profesión objeto de investigación.
Por lo tanto, la totalidad del personal vinculado que, por mandato legal, requiera tener una tarjeta profesional expedida por un Colegio/Consejo Profesional, debe tenerla, so pena de sanciones económicas de las cuales puede ser sujeta no solo el trabajador, sino la empresa.
Finalmente, cabe aclarar que aun cuando una persona no desarrolle funciones relacionadas con la profesión que requiere matrícula profesional, y a pesar de estar en total desacuerdo, algunos Colegios/Consejos Profesionales han exigido la misma, motivo por el cual resulta de suma importancia que las compañías revisen que el personal vinculado cuente con la matrícula profesional correspondiente.
María Juliana Andrade Sarmiento es Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana. Abogada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga.