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De cascar a prevenir: un cambio en la visión de la Autoridad en derecho del consumo

De cascar a prevenir: un cambio en la visión de la Autoridad en derecho del consumo

 

“La SIC tiene en sus obligaciones no solo el “cascar” al empresariado por el incumplimiento de las normas, sino que tiene el deber de desarrollar actividades enmarcadas en modelos preventivos a favor del consumidor y del empresariado”.

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Juan Pablo López-Pérez
Abogado de la Universidad del Rosario Lexir Abogado Universidad del Rosario

Si bien la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia tiene competencias asignadas por el legislador en inspección, vigilancia y control en protección al consumidor, bien es sabido que la capacidad superó sus competencias. La SIC tiene en sus obligaciones no solo el “cascar” al empresariado por el incumplimiento de las normas, sino que tiene el deber de desarrollar actividades enmarcadas en modelos preventivos a favor del consumidor y del empresariado.

 

En ese sentido, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la misma entidad, en pronunciamientos del mes de febrero hizo referencia a modelos provenientes del modelo chileno, que desarrollan ejercicios asociados a la autorregulación, el compliance y el due-diligence, y que a su vez se permiten desarrollar en Colombia por el nivel de interpretación y alcance que provee la Ley 1480 de 2011.

 

Sin embargo, es importante resaltar que este modelo preventivo proviene de una necesidad imperiosa que surge del alto número de competencias que se encuentran asignadas a dicho despacho. Es así como por ejemplo temas asociados a constructoras, turismo, comercio electrónico, publicidad, información, sistemas de financiación, seguridad en el producto, protección contractual, productos nocivos entre muchos otros, se encuentran a cargo de dicha oficina (en desarrollo de una función de carácter nacional). Lo anterior como lo mencioné en un artículo anterior, merece una discusión respecto de la necesidad de conformación de una autoridad única en materia de protección al consumidor o una recomposición estructural de dicha Dirección y Delegatura, en razón del alto número de funciones que se le encuentran asignadas, así como la discusión de desarrollo del principio de significatividad aplicado a la protección al consumidor en materia administrativa.

 

Siendo así,  en Resolución 2972 del 9 de febrero de 2024 se presentan beneficios en el cálculo de la sanción, adoptando un modelo de articulación con el sector privado y público, a partir de la discrecionalidad e interpretación existente en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

 

«(…) ha entendido que tal dosimetría permite conceder beneficios a las personas naturales o jurídicas que hubieren cometido una conducta que viole las normas de protección al consumidor. Ejemplo de lo anterior es en el caso de que los investigados informen a la autoridad de protección al consumidor acerca de la existencia de la conducta infractora, así como también en aquellos casos en los cuales exista aceptación de cargos dentro del término de traslado del acto administrativo que da inicio a la investigación.”

 

Menciona la autoridad entre otros, la colaboración con el Despacho para la aplicación del régimen de beneficios a partir del esclarecimiento de los hechos y la represión de las conductas, así como también a partir de la aceptación de cargos, el suministro de información y de pruebas “que permitan establecer la existencia, modalidad, duración y efectos de la conducta, lo cual deberá ser estudiado a su vez de acuerdo a la oportunidad procesal en que las autoridades reciban dicha colaboración”.

 

A su vez, la Autoridad presenta un modelo que surge del numeral 8 del parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, el cual se refiere a la prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes. En esos términos, la Superintendencia de Industria y Comercio indica que podrá darse aplicación a dicho atenuante a partir de la demostración “de la inclusión en su modelo de negocio respecto de la conducta imputable, de modelos de autorregulación, compliance o similares”. Frente a los anteriores, la Autoridad presenta una serie de adjetivos que deben ser cumplidos para ser aplicados en este ejercicio como lo son:

 

1. La asunción voluntaria 2. La documentación del proceso 3. La certificación de su debida implementación 3. El acceso público 4. La debida actualización 5. Ser implementados previo a la conducta presuntamente violatoria de los derechos de los consumidores. Sin embargo menciona la Autoridad que en todo caso, estos modelos expuestos por el investigado, serán estudiados o valorados de acuerdo con la naturaleza de cada modelo.

 

Menciona la Autoridad que la inclusión de estos modelos de articulación público-privado podrá mejorar la sostenibilidad empresarial a largo plazo y la construcción de confianza con los usuarios y reguladores. Lo anterior de acuerdo con la SIC, contribuyendo a un “ecosistema de protección al consumidor más seguro y equitativo, en donde el sector público y privado puedan trabajar de manera conjunta para la protección integral de los consumidor de carácter preventivo, entendiendo a su vez las limitaciones inherentes al organismo de control encargado de la normativa aplicable en la materia”.

 

Por último, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, incluye como ejemplo de implementación de modelos preventivos, la figura de “Consumer Protection Compliance Officer”, cargo respecto del cual “recae la responsabilidad de garantizar que se cumplan los requisitos legales, los procesos organizativos, políticas y reglamentos internos y externos en una empresa en lo referente a protección al consumidor”.

 

Junto con el desarrollo del manual para cálculo de la dosimetría sancionatoria por parte de la Delegatura de Protección al Consumidor el cual fue expuesto de manera preliminar en el Congreso Internacional de Dosimetria del año 2023, podemos estar frente a dos de los avances más importantes en la materia. Lo anterior  ya que con los mismos podrá gestionarse un modelo más objetivo en el cálculo de sanciones, a partir de los parámetros existentes en la Ley, generando una mayor seguridad en el empresariado así como un incentivo para la implementación de modelos autorregulatorios para la protección integral de los consumidores.

Juan Pablo López-Pérez es Ex Director de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC y Ex Bureau del Consejo de expertos de la OCDE en Seguridad del Producto; Miembro fundador del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo;  Abogado de la Universidad del Rosario, estudiante de doctorado de la Universidad de Salamanca, Master en Ciencia, Tecnología e Innovación (en especialidad en políticas y participación ciudadana en ciencia y tecnología) de la Universidad Politécnica de Valencia, Oviedo y Salamanca. Master en Innovación y especialista en Gerencia de Proyectos.

Ha sido profesor de la Universidad del Rosario, Universidad Externado de Colombia, Universidad Sergio Arboleda, Universidad El Bosque y Universidad Militar Nueva Granada. Profesor invitado en posgrados en asignaturas de innovación legal, protección al consumidor y derecho de la Competencia. Ex miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO).

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