“(…) la selección objetiva es posible garantizarla a través de la licitación pública cuando a través de la experiencia y la técnica las entidades logren desarrollar, estructurar y gestionar las necesidades tecnológicas a las que se ven abocados”
El auge del internet en el mundo supone retos importantes directamente relacionados con el avance de la sociedad y sus instituciones, lo que no se aísla a la necesaria interrelación que en este momento de la historia debe tener todo Estado con esta tecnología que revolucionó por completo el mundo. Desde los inicios del internet los Estados han tenido que sortear toda suerte de innovaciones y desarrollos, así como buscar herramientas que resulten efectivas para el ejercicio preciso y eficiente de la función administrativa. Tales circunstancias pueden incluso resultar irónicas por no se separarse drásticamente de las primeras nociones del derecho administrativo francés y su jurisprudencia en los que la procura de la comunicación y las sanas relaciones entre el Estado, los ciudadanos y particulares tenían que adaptarse a los ecosistemas de cada periodo con sus realidades.
Lo anterior, cobra sustancial relevancia en el ámbito de los contratos estatales en el sentido de que por medio de estos el Estado provee y adquiere servicios, produce bienes e interactúa en el mercado, realiza transacciones y, en suma, propicia el desarrollo y el cumplimiento de sus fines, así como también propende por garantizar el interés general a través de las relaciones negociales con los particulares. De ahí, que por el elemento diferenciador que tienen los contratos estatales, frente a los negocios jurídicos que se limitan al derecho privado, requieran de pautas y regulaciones expresas en el modo de cómo planear, estructurar, ejecutar y gestionar los proyectos que contrata a través de sus entidades públicas. No en vano son las regulaciones asociadas al régimen de contratación pública sin perjuicio de lo exceptuado.
Pues bien, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 introducen regulaciones en torno a los procesos de selección en Colombia, entre estos, el de licitación pública, y cuya necesidad parte de garantizar la selección objetiva de quien presente la oferta más beneficiosa técnica, financiera y jurídica para satisfacer el interés general y cumplir el objeto a contratar. No obstante, surge el cuestionamiento del rol que cumple la licitación pública en la medida que los proyectos que pretenda ejecutar el Estado a través de sus entidades estén orientados al desarrollo tecnológico mediante software, Enterprise Resource Planning (ERP) o proyectos de infraestructura directamente orientados a robustecer la operatividad, eficiencia, incrementar la cobertura, garantizar la interoperabilidad y mitigar riesgos, además del cumplimiento de los fines estatales.
Entonces, cobra sentido determinar si puede ser posible garantizar el respeto de los principios de la contratación estatal a través de la licitación pública al momento de convenirse este tipo de desarrollos tecnológicos. En respetuoso criterio se considera que sí, siempre y cuando la licitación contenga criterios y especificaciones técnicas bien determinadas desde el previo momento de la estructuración de los proyectos y, en consecuencia, la entidad estatal cuente con las herramientas para verificar la adecuada ejecución y cumplimiento de parte del contratista desde los pliegos de condiciones, las matrices de riesgos e inclusive los hitos a ser evaluados durante la ejecución por la supervisión o interventoría. Esto, en la medida que uno de los grandes retos, conforme a precedentes, radican en la necesidad de una administración dotada de técnica y estrategias de planeación en sus proyectos en aras de mitigar impactos negativos, el acaecimiento de siniestros o incumplimientos en el objeto contratado.
La selección objetiva, en efecto, es posible garantizarla a través de la licitación pública cuando a través de la experiencia y la técnica las entidades logren desarrollar, estructurar y gestionar las necesidades tecnológicas a las que se ven abocados en aras de la evolución constante que hacía el futuro se seguirá enfrentando el Estado.
Clay Said Sotelo Aragón es Abogado de la Universidad del Atlántico. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia. Cuenta con experiencia en derecho público y contractual en empresas de infraestructura, en la rama judicial y en firmas de abogados, escenarios en los que ha participado adelantando la gestión contractual de grandes proyectos de infraestructura, MASC y litigios derivados de controversias contractuales en proyectos de infraestructura, Oil & Gas, de derecho contractual y administrativo.