Ante el control conjunto ejercido sobre una entidad que a su vez controla a otras entidades, será esta subordinada de segundo nivel quien debe preparar y presentar información financiera consolidada.
Dentro de las obligaciones corporativas que deben cumplir anualmente las entidades sometidas a una situación de control o que hagan parte de un grupo empresarial, se encuentra la de preparar y presentar estados financieros consolidados o combinados ante la Superintendencia de Sociedades (la “Superintendencia”), a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año (Circular Externa No. 100-000009 del 2 noviembre de 2023).
Un estado financiero consolidado es aquel que incluye la información financiera de la controlante y sus subsidiarias como si fuera una sola entidad económica, mientras que un estado financiero combinado es aquel que incluye la información financiera de todas las subsidiarias, excluyendo la de la controlante[1].
En este sentido, se encuentran obligadas a presentar estados financieros consolidados ante la Superintendencia, todas las entidades que ejerzan control sobre una o varias personas jurídicas, salvo que la entidad controlante (i) sea una persona natural o jurídica extranjera, (ii) sea una persona natural no comerciante domiciliada en Colombia, o (iii) esté compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas, caso en el cual la subsidiaria de mayor patrimonio deberá preparar y presentar estados financieros combinados.
Este último punto (iii) hace referencia al control conjunto, el cual se puede definir como aquel ejercido por dos o más personas naturales o jurídicas sobre una o más entidades, y que de acuerdo con lo indicado por la Superintendencia[2], tiene dos puntos de vista: en primer lugar, el control determinado por las normas societarias en el régimen de matrices y subordinadas de la Ley 222 de 1995 y en el Código de Comercio; y en segundo lugar, el control definido legalmente en el contexto de las normas internacionales de información financiera (NIIF) compiladas en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios. En este artículo nos referiremos únicamente al primer escenario mencionado.
Bajo este supuesto, la Superintendencia ha resaltado que cuando exista control conjunto sobre dos o más entidades, será la subsidiaria de mayor patrimonio la responsable de preparar y presentar un estado financiero combinado de todas las entidades, sin incluir la controlante.
Sin embargo, resulta de especial atención que la Superintendencia, mediante Oficio No. 115-019921 del 13 de diciembre del año 2023, introdujo un nuevo escenario según el cual, cuando exista control conjunto sobre una entidad que a su vez controla directamente a otras entidades, será esta última, denominada “subsidiaria de segundo nivel”, la encargada de preparar y presentar estados financieros consolidados en los que se incluya la información financiera de sus subsidiarias, como si se tratasen de una sola entidad económica, y excluyendo la información de las entidades que ejercen el control conjunto.
Dicho lo anterior, es posible concluir que, cuando exista control conjunto sobre dos o más subordinadas, será la subsidiaria de mayor patrimonio la encargada de preparar y presentar un estado financiero combinado de todas las entidades. Pero, cuando exista control conjunto sobre una subordinada que a su vez controla a otras entidades, será la subordinada directa de las controlantes, esto es, la filial o, en términos de la Superintendencia, la subsidiaria de segundo nivel, la encargada de preparar y presentar un estado financiero consolidado de esta con sus subsidiarias, como si fuera una sola entidad, excluyendo la información financiera de las entidades que ejercen el control conjunto.
[1] Artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y la Circular Externa No. 100-000007 de 2022 (Circular Básica Contable) expedida por la Superintendencia de Sociedades.
[2] Numeral 2.2.5.2. Ibidem.