(…)Algo así como lo ocurrido con DMG en Colombia, o con Bernie Madoff en los Estados Unidos(…)
En la actualidad y de forma permanente nos encontramos en diferentes escenarios con personajes que te invitan a ser tu “propio jefe”. Con estrategias un tanto confusas te proponen invertir de forma diversificada en diferentes empresas que tienen en su “portafolio”. Sin embargo, al consultarles la génesis de varios de esos proyectos no concretan cual es la empresa, activo o canal mediante el cual esos recursos van a generar dividendos. Pese a lo anterior, muchos incautos, sin consultar, asesorarse o corroborar la idoneidad del sujeto, entregan los ahorros que han adquirido después de varios años de trabajo.
La situación descrita es muy recurrente y nos permite aterrizar en el concepto de pirámide o esquema de Ponzi, que no resulta siendo otra cosa mas que el ofrecimiento de altas tasas de rendimiento en las diversas “inversiones” que se van a realizar, pero que al ser recaudadas se utiliza para pagar el «interés» o «rendimiento» mensual a los inversores anteriores, generándose así un circulo que sobrevive exclusivamente de la cantidad de personas que inviertan, pero no de un activo o inversión en especifico. Algo así como lo ocurrido con DMG en Colombia, o con Bernie Madoff en los Estados Unidos.
Este esquema que es el usado normalmente por este tipo de personajes no puede sostenerse por los altos intereses que se deben pagar y la reducción de personas que van ingresan en la ecuación, lo que se refleja en una cesación de pago. Es entonces cuando buscan de diferentes formas vincular a los inversionistas secundarios para que a su vez participen como captadores de dinero otorgándoles un porcentaje por el valor recaudado, sin darse cuenta estos que podrían verse inmersos en el delito de captación masiva y habitual de dineros[1], que consiste en promover, patrocinar, inducir…, o realizar cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual.
Inicialmente resulta necesario precisar que para el desarrollo de la actividad de captación de recursos existen instituciones autorizadas, controladas y vigiladas, que tienen como objetivo primordial tal tarea; ello es una actividad que es ejercida por instituciones financieras[2]. Es por dicha razón, que este es un tipo penal que, “compromete el orden público económico y los intereses particulares de los usuarios, lo que exige garantizar la confianza en el sistema financiero[3]”, exigiendo que al ser una actividad asignada de forma exclusiva a profesionales, debe ser desarrollada de forma directa.
Vale la pena entonces resaltar que siendo un delito que pueda ser cometido por cualquier persona, los ciudadanos que pretendan llevar a cabo inversiones se deben auto proteger corroborando correctamente donde van a invertir sus recursos, y aquellos que promueven la inversión de otros, saber para que estructura están trabajando o captando recursos.
[1] Artículo 316. Captacion masiva y habitual de dineros
El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.
[2] Nuevo foro penal No. 88, enero – junio 2017, Universidad Eafit, folio 263.
[3] Corte Constitucional en sentencia C-1062 de 2003