La Corte ha encontrado una posibilidad urgente y tangible de que Israel pueda cometer genocidio contra los palestinos como grupo, y que consideró necesario imponer órdenes para prevenir futuras violaciones de la Convención sobre el Genocidio.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció el 26 de enero su orden de conceder la solicitud de medidas provisionales de Sudáfrica. Entre esas esta que Israel cese sus operaciones militares consideradas como un riesgo para la destrucción del pueblo palestino en Gaza. La Corte ha encontrado una posibilidad urgente y tangible de que Israel pueda cometer genocidio contra los palestinos como grupo, y que consideró necesario imponer órdenes para prevenir futuras violaciones de la Convención sobre el Genocidio. También, determinó que existe una amenaza real de incitación al genocidiopor parte del liderazgo israelí que debe ser detenida de inmediato. Sin embargo, esto no es una orden explícita de alto al fuego, sino un llamado a detener todas las operaciones que puedan contribuir al genocidio.
Cuatro de las seis medidas provisionales que fueron aprobadas, pasaron en una votación de 15-2, con Sebutinde y el juez designado por Israel, Aharon Barak, disintiendo. Sebutinde fue la única disidencia en las otras dos medidas, que establecían que Israel debe prevenir y castigar cualquier incitación a cometer genocidio contra el pueblo palestino en Gaza, y que Israel debe tomar «medidas inmediatas y efectivas» para permitir la entrada de ayuda humanitaria a Gaza.
Sebutinde escribió en su disidencia que «la disputa es… esencial e históricamente una cuestión política» entre Israel y los palestinos y debería resolverse mediante «un arreglo diplomático o negociado» y una «implementación de buena fe» de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Por medio de la decisión, se le ha ordenado a Israel que cese sus operaciones militares que contribuyen al genocidio en Gaza, que levante los bloqueos sobre la ayuda humanitaria a los palestinos y que cumpla con todas sus obligaciones en virtud de la Convención para prevenir el genocidio. Entre estas obligaciones se encuentra la prevención de incitación al genocidio y la preservación de todas las pruebas que apunten a la ocurrencia de esto. La Corte, a su vez, continuará monitoreando la situación en Gaza para garantizar que se cumplan estas medidas. Cabe destacar que este fallo se refiere únicamente a la solicitud de medidas provisionales de Sudáfrica.
El resultado de esta audiencia representa una importante victoria para la causa palestina y un recordatorio crucial de la ilegalidad del asalto de Israel a Gaza. Hasta el 25 de enero de 2024, casi 26,000 palestinos han muerto a manos de las fuerzas israelíes, la mayoría de los cuales son mujeres y niños. Otros 64,000 han resultado heridos y 1.7 millones han sido desplazados de acuerdo con la OCHA. Es difícil separar cualquier violencia contra civiles en Gaza de aquella que tiene como objetivo cometer genocidio. Hasta ahora, casi todo sobre el ataque de Israel parece haber sido hecho con la intención de provocar la destrucción del pueblo palestino en su totalidad o en parte.
La clave será la ejecución. El fallo de la CIJ es «vinculante», como destacó la Corte. Sin embargo, ellos no cuentan con una fuerza militar o policial a su disposición. Para medidas coercitivas, necesitaría una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, lo que requeriría enfrentarse al veto de Estados Unidos, se despliega para proteger a Israel.
Los procedimientos actuales no se trataron de los méritos finales del caso. Podría llevar años determinar si Israel ha cometido genocidio en Gaza. Pero las medidas provisionales ordenadas por la Corte pueden marcar una diferencia enorme en la reducción de la muerte y el sufrimiento de los civiles palestinos en este momento.
Natalia Venegas Arango es Abogada e internacionalista de la Universidad del Rosario, con énfasis en seguridad, paz y conflicto. Candidata a Magíster en Derecho International Público (LLM) de la Universidad de Leiden. Cuenta con experiencia e interés en Derecho Internacional Público, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.