(…)dado que el tiempo entre las secciones de trabajo no se constituye como parte de la jornada, por expresa disposición legal, es claro que en caso de aumentarse este periodo no se desmejorarían las condiciones laborales de los trabajadores, sino que al contrario, la ampliación de este término brindaría un mayor descanso respecto la actividad laboral ejercida por el trabajador (…)
En lo que atañe al asunto propuesto, se conoció el concepto No. 08SE20231203000000064138 emitido por el Ministerio del Trabajo, en el que dicha Entidad resolvió la consulta referente a: “si la reducción de la jornada laboral de una hora por parte de la empresa está debidamente aplicada, si se aumenta el tiempo de almuerzo, teniendo en cuenta las motivaciones y espíritu de la Ley 2101 de 2021”.
La cartera ministerial señaló que los empleadores no pueden perder de vista la finalidad de la Ley 2101 de 2021 en la implementación de la reducción de la jornada laboral; sin embargo, la Oficina Asesora concluye sucintamente que, en su criterio orientador, no se podrá y que además no es válido legalmente “aumentar la hora de almuerzo para dar cumplimiento a la disminución de la jornada máxima legal vigente, dado que se estará incumpliendo notablemente con la finalidad de la ley, la cual es mejorar la calidad de vida de los trabajadores colombiano”.
Al respecto, la Entidad expone que bajo su óptica, dichas prácticas configuran maniobras que contrarían los postulados normativos y que perjudican los derechos de los trabajadores, como los son inclusive los descansos obligatorios, añadiendo que bajo ningún supuesto se pueden desmejorar los derechos de los trabajadores, y que el hecho de aumentar la hora de almuerzo, no podría contemplarse como cumplimiento de la implementación de la reducción legal, lo que no eximiría al empleador de cumplir con su deber legal de realizar real y efectivamente la disminución, como quiera que la ley busca es que los trabajadores cuenten con más tiempo libre, a su consideración fuera de su lugar de trabajo, para disfrutar con sus familias, educarse, descansar o acceder a recreación.
Frente a esta conclusión, lo primero que debe precisarse es que la denominada “hora de almuerzo”, no existe como figura jurídica ni se encuentra legalmente regulada en nuestra normatividad laboral.
Para aclarar este punto, debe considerarse que el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo preceptúa que la jornada laboral debe distribuirse en al menos dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. Ahora, si bien dicho espacio suele destinarse consuetudinariamente para la ingesta de alimentos, lo cierto es que la norma en estricto sentido no reglamenta ni el tiempo ni la finalidad especifica de dicho descanso. Sin embargo, la previsión normativa sí es expresa en determinar que ese descanso no se computa ni hace parte de la jornada de trabajo, tal y como inclusive lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia al señalar que “sólo es posible descontar del tiempo de la jornada de trabajo el destinado a la interrupción legal que la divide en dos secciones.” (Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral 2 de agosto de 2011 rad 37.877 M.P Gustavo José Gnneco Mendoza.)
En virtud de lo anterior, y dado que el tiempo entre las secciones de trabajo no se constituye como parte de la jornada, por expresa disposición legal, es claro que en caso de aumentarse este periodo no se desmejorarían las condiciones laborales de los trabajadores, sino que al contrario, la ampliación de este término brindaría un mayor descanso respecto la actividad laboral ejercida por el trabajador en el día, como lo propicia inclusive la misma norma en comento, jurídicamente es necesario apartarse del concepto emitido por el Ministerio, al ser evidente que la eventual ampliación del periodo de descanso en nada desconoce el sentir de la Ley 2101 de 2021.
Por último, es de precisar, en todo caso, que los conceptos emitidos por el Ministerio del Trabajo son meramente orientadores mas no de obligatorio ni forzoso cumplimiento, razón por la cual no son vinculantes.
No es precisa ésta información por parte de quienes todavía no gozamos de la aplicación de la ley 2021, porque algunas empresas quieren aplicarla a su manera, por ejemplo en el grupo Nutresa se computa la medía hora de tomar de los alimentos durante el turno de trabajo cómo reducción de la jornada laboral, porque según ellos solo trabajamos 7,5 horas al día, todos los días de la semana, es decir que no contamos con la hora semanal fuera del trabajo sino que según ellos ya la han otorgado en la toma de las comidas.
No es justo que se aumente l
El tiempo del almuerzo ya que uno sigue en la empresa y la hora es para compartir con la familia.
Buenos dias en mi humilde opinion todo eso queda plasmado en los articulos y en el papel. En la vida real las empresas no estan cumpliendo con lo de ley.. Nos estan desmojorando nuestros derechos y calidad de vida. Seria bueno que el ministerio
de trabajo hiciera auditorias externas a las empresas cada mes. Para sentirnos protegidos y valorados como trabajadores.
De nada esta sirve esa Ley, todas las empresas no la cumplen y el. Ministerio de trabajo le queda grande hacerla cumplir, puro bla bla.
Si el patrono decide dar los primeros min de el periodo siguiente al corte del inicio laboral , o en su defecto los últimos min de la primera jornada, ( antes de la hora de corte para ingerir alimentos o después de esta). Estaría cumpliendo o infringiendo? Si la razón de la ley es la advertida en la ley, debería ser de obligatoriedad a todo patrono otorgar la última hora del último día laboral de la semana.
Buen día comento,dónde laboro no aplicaron la ley 2101del2021 la empresa dice q como tenemos media hora d alimentos q hay está justificado el tiempo ,hacen cuentas de media hora diaria y les da q solo trabajamos 45 horas en la semana q hay está el tiempo antes salimos a deber . ???m gustaría saber si la empresa está actuando con justa causa o están infringiendo la ley 2101del
2021
Mi empresa nos quitó el día de la familia que se da semestralmente, aludiendo, a qué ya nos está dando una hora menos de trabajo semanal. Eso sí es permitido? ya ,que como UD dice, y al hacer esto estaría incumpliendo con la finalidad de la ley ,que es para pasar más tiempo libre y disfrutarlo en familia, y aprovecharlo para estudio
Por favor me aclaran si La reducción de la hora laboral se puede sacar los domingos?
Hola!!! No debe programarse dominicales, ni festivos. Lo más sano y coherente es programarla días hábiles.Es el espíritu de la ley
A mí parecer si debe de ser de obligatorio cumplimiento ya que muchas empresas que con amenazas obligan al trabajador a no tomarse la hora de reducción laboral y es preocupante como empleado lo siento así
Buenos dias: es muy importante esa información , pero pregunto en la empresa con la que yo trabajo , solo dan media hora de almuerzo y es descontada por el mismo . Es lógico como empleador que lo dicté así?
Yo trabajo ocho horas corridas 6 2 2 10 tengo derecho a mis quince mínutls de breck sin wue me descuenten?