Este tipo de iniciativas son de vital importancia para mantener un equilibrio entre la protección del derecho de Habeas Data y el desarrollo continuo de nuevas tecnologías, mercados y oportunidades.
La inteligencia artificial, los algoritmos, los bots, los derechos digitales, la ciudadanía digital, los nuero-derechos son conceptos comunes que para legislador del 2012 eran propios de la ciencia ficción.
Un ejemplo de lo anterior lo encontramos, al definir datos personales como cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables. Es claro que el Congreso nunca previó que mediante pequeñas piezas de información se crea una huella de navegación capaz de sugerir productos que parecen diseñados para cada consumidor.
Así mismo, al definir Dato público como todo aquel que no sea semiprivado o privado el legislador nunca imaginó, que estos serían el activo más preciado por las compañías más valiosas del mundo y que su uso, acceso y circulación iban a generar todo tipo de posturas como la que se dio a raíz de la Resolución 58834 de 2023 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Con oportunidad a varias quejas contra un metabuscador, que consultaba, organizaba y generaba reportes judiciales basándose en las principales páginas de búsqueda judicial ,como la de la Rama Judicial, la SIC ha establecido un precedente importante en materia del uso y acceso de Datos Públicos.
La Resolución 58834 de 2023, que confirma en parte por la Resolución 63771 de 2022, establece límites al uso de datos públicos, priorizando la autorización expresa del titular, la circulación restringida y la protección de los datos personales como un derecho fundamental, además reitera la prohibición a actividades como el crawler o scraping y la búsqueda de lucro a través del uso de bases de datos públicas.
Si bien esta postura es comprensible en el contexto del Régimen General de Protección de Datos Colombiano, que tiene como piedra angular la autorización, también es cierto que podría generar obstáculos al desarrollo de nuevas tecnologías.
La necesidad de obtener autorizaciones individuales para cada tratamiento, las restricciones a la circulación de datos, la prohibición de consultas masivas y demás limites que impone la finalidad del tratamiento de datos, dificultan el avance de tecnologías que se nutren de datos como la inteligencia artificial, la interoperabilidad de dispositivos y el internet de las cosas (IoT).
Colombia no es el único país en esta disyuntiva, considerando dichas limitaciones y el rezago en innovación de la Unión Europea respecto a sus principales competidores como China y Estados Unidos. La Comisión Europea expidió La Ley de Datos (Data Act) que propone una alternativa.
Esta iniciativa busca democratizar el acceso a los datos públicos, generar un mercado de datos y promover su uso como motor de innovación. La ley establece mecanismos para proteger la privacidad de los ciudadanos, al mismo tiempo que facilita el acceso a la información por parte de investigadores, emprendedores y empresas de todos los tamaños, sin importar el generador del dato.
Este tipo de iniciativas son de vital importancia para mantener un equilibrio entre la protección del derecho de Habeas Data y el desarrollo continuo de nuevas tecnologías, mercados y oportunidades.
A modo de conclusión, una reflexión, es importante determinar el rol que queremos dar a los datos en la sociedad actual. Es fundamental no quedarnos rezagados de la revolución 4.0 sin desproteger la privacidad y protección de los datos de los titulares.