Cuando se formulan los reparos concretos a la decisión de primera instancia, también se pueden presentar los argumentos propios de la sustentación.
Si bien en el artículo 3 del Código General del Proceso se estableció la oralidad como principio rector del proceso judicial en Colombia, la Ley 2213 de 2022 introdujo un cambio importante, dando un nuevo impulso en el derecho procesal al principio de escrituralidad en lo relativo al trámite del recurso de apelación.
La Ley 2213 establece que el recurso de apelación debe ser sustentado dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del auto que admite el recurso, o niega la práctica de pruebas. Sin embargo, es posible que los argumentos de la sustentación del recurso ya se encuentren al alcance del Juez, por lo que volver a solicitar la sustentación resulta una exigencia de una tarifa legal contraria al principio de economía procesal. Es así como, ante la sustentación del recurso de apelación han surgido distintas discusiones frente a la oportunidad para presentarla ante el Juez que resolverá el recurso. Una de estas discusiones recae en si la parte que presenta el escrito de sustentación de forma anticipada debe ser sancionada con la pérdida de la posibilidad de impugnar la decisión de primera instancia o por el contrario debe tenerse en cuenta esta sustentación anticipada para resolver el recurso.
El apelante debe cumplir con tres cargas, impuestas por el Código General del Proceso, para la procedibilidad de su apelación: interponer el recurso, formular los reparos y sustentar este ante el superior. Sin embargo, es posible entender que en la forma de recaudar los argumentos del recurrente ya no es necesaria la oralidad; por el contrario la Ley establece que esto debe realizarse de manera escrita. Por lo cual, cuando se formulan los reparos concretos a la decisión de primera instancia, también se pueden presentar los argumentos propios de la sustentación. Esto implica que existe la posibilidad de que los argumentos del recurrente sean recaudados de manera efectiva sin que implique una necesidad de volver a sustentar el recurso ante el superior.
Ante esta posibilidad, la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sentencia STC5790-2021 resolvió aceptar la sustentación anticipada. En la sentencia estableció que, aunque los Jueces deben acatar las normas, no pueden exigir su cumplimiento sin atender a la finalidad de las mismas. En criterio de la Alta Corte, las normas no son simples ritualidades sino al contrario son el medio por el cual se reconoce la efectividad de los derechos sustanciales. En palabras de la Corte “la desatención de la parte en relación con el momento preliminar en que sustenta su inconformidad no muestra implicaciones mayores que justifiquen la abstención del Juez de segunda instancia para decidir de fondo, toda vez que la sustentación está al alcance de este”.
Por lo anterior, no es dable a los Jueces de segunda instancia tomar la falta de sustentación del recurso de apelación, en dicha instancia, como el sustento para declararlo desierto cuando esta hubiera sido realizada anteriormente. Ya que no aceptar la sustentación anticipada del recurso puede llegar a vulnerar los derechos al debido proceso, defensa y contradicción que tienen las partes.
Emilio Arteaga Tovar es Abogado de la Universidad del Rosario. Hace parte del equipo de litigios en Del Hierro Abogados desde el 2023. Actualmente se encuentra vinculado al equipo de Litigios y Resolución de conflictos.