(…)A la luz de este contexto, el propósito de este artículo es explorar normativamente cómo registran contablemente sus inversiones las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. (…)
Por: Julián Andrés Gómez G
La caída del Silicon Valley Bank (SVB o Banco) se explica, en gran medida, por la concentración de su portafolio de inversión en bonos del tesoro del gobierno americano, los cuales sufrieron pérdidas significativas por la subida de las tasas de interés implementada por la Reserva Federal de Estados Unidos. El Banco calificaba estos activos como inversiones a tener hasta su vencimiento, puesto esperaba tener los mismos hasta recibir el pago de todos los flujos incorporados en éstos, incluyendo pago de intereses y capital.
Este tratamiento contable implicaba que los incrementos o disminuciones en el precio de estos activos, que se presentaban por los movimientos de las tasas, no se reflejaran en los Estados Financieros del SVB. Además, estas fluctuaciones en el precio no se consideraban en las fórmulas regulatorias para establecer el capital y liquidez requeridas por el Banco, situación que de cierto modo ocultaba su verdadera exposición a cambios en las tasas de interés. Se calcula que, finalizando el 2022, las pérdidas de la entidad en estos instrumentos eran cercanas a $17 mil millones de dólares.
De ahí que, una vez los depositantes comenzaron a solicitar la devolución de su dinero de las cuentas que mantenían en el Banco -cerca de $42 mil millones de dólares-. El SVB no contó con la liquidez suficiente para cumplir con estas obligaciones, haciéndose necesario liquidar su portafolio de reserva de capital; portafolio que evidentemente no reconocía su valor de mercado como se describió anteriormente, por lo que los recursos obtenidos con su venta no fueron suficientes para respaldar la totalidad de las solicitudes de retiro. En este punto las autoridades financieras estadounidenses tomaron cartas en el asunto e intervinieron a la entidad.
A la luz de este contexto, el propósito de este artículo es explorar normativamente cómo registran contablemente sus inversiones las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Se busca, adicionalmente, encontrar si existen similitudes o diferencias entre lo dispuesto normativamente en Colombia y lo observado en el caso del SVB.
Contabilización y valoración de las inversiones
Las entidades financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financia de Colombia deben contabilizar y valorar sus inversiones atendiendo lo establecido en el Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF). La entidad debe calificar estas inversiones en alguna de las siguientes categorías: inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta, según su modelo de negocio. Es importante mencionar que, una vez calificada la inversión, esta puede reclasificarse siempre que se cumplan las circunstancias definidas en el mencionado Capítulo.
En cuanto a las inversiones negociables, estas son aquellas que se realizan para tener utilidades con las fluctuaciones de su precio. Por su parte, las inversiones para mantener hasta el vencimiento son, como su nombre lo indica, aquellas que la entidad mantendrá en su portafolio hasta que se cumpla el plazo de la obligación o, en otras palabras, hasta que el repago de la mismas se hace exigible. Por último, las inversiones disponibles para la venta son las que no se clasifican como negociables o para mantener hasta el vencimiento. Estos activos, por disposición normativa, pueden entregarse como garantía en las cámaras de riesgo central de contraparte o para realizar operaciones en el mercado monetario.
Entrando un poco más en detalle de lo que implica catalogar una inversión para mantener hasta el vencimiento, como era el caso de la mayoría del portafolio el SVB, se puede decir lo siguiente: primero, esto indica que la entidad no tiene intención de vender estos activos; segundo, estos activos solo pueden ser utilizados en ciertas circunstancias. Estas incluyen su uso como garantías en operaciones aprobadas por las cámaras de riesgo central de contra parte, así como para respaldar apoyos transitorios de liquidez u operaciones en el mercado monetario, según lo dispuesto en la CBCF.
A partir de la forma en que se califiquen las inversiones, las entidades financieras deben valorar las mismas a Tasa Interna de Retorno (TIR), variación patrimonial o valor razonable, para lo cual deberán atender las disposiciones del Capítulo I-1 de la CBCF. En el caso particular de los instrumentos de deuda para mantener hasta el vencimiento, el artículo 6.1.2. de este Capítulo dispone que estos deben valorarse utilizando la TIR, la cual se debe calcular cuando se compra el activo y se basa en un año de 365 días. Esta TIR se debe recalcular bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, se debe recalcular la misma cuando, en la emisión del instrumento se establece usar el valor del indicador correspondiente a la fecha del vencimiento del periodo a remunerar, y cambia el valor del indicador facial.
Ahora bien, si bien en principio se observa una diferencia entre la normatividad colombiana y la situación vivida por el SVB, esta conclusión no es del todo clara si se consideran las características de los bonos del gobierno americano. Estos instrumentos, en general, se emiten a tasas de intereses fijas, se pagan semestralmente y se redimen al vencimiento por su valor nominal. Así las cosas, estos instrumentos no se enmarcarían en ninguna de las tres situaciones contempladas en el artículo 6.1.2. del Capítulo I-1, por lo que una entidad en Colombia tampoco tendría que recalcular la TIR de los mismos y reflejar contablemente los cambios en el precio de dichas inversiones.
Riesgo de Liquidez según la CBCF
Si bien la contabilización y valoración de las inversiones de las entidades vigiladas por la Superintendencia es un componente crítico, otro aspecto esencial en su gestión financiera es la correcta administración del riesgo de liquidez. Este se entiende, de manera general, como el riesgo que de llegar a materializarse puede generar pérdidas por la falta de activos líquidos para atender las distintas obligaciones.
En Colombia, el riesgo de liquidez y su gestión por parte de las entidades está regulado en el Capítulo XXXI de la CBCF. Dicho capítulo fue incorporado a la Circular Básica Contable y Financiera mediante la Circular Externa 018 de 2021, la cual tenía como propósito alinear la gestión y supervisión de riesgos en nuestro país con los estándares y prácticas internacionales dispuestas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
Conforme a lo dispuesto en este Capítulo, las entidades en nuestro país deben establecer procedimientos que les permitan gestionar adecuadamente el riesgo de liquidez, por medio de la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos a los que están expuestas conforme sus portafolios y los de terceros. Además, tienen la obligación de definir el nivel mínimo de los activos líquidos diariamente, para prevenir la materialización de este riesgo y asegurar, en caso de que el mismo se materialice, el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago.
En términos generales, se puede observar que esta regulación contrasta con lo vivido por el SVB, pues fue justamente un inadecuado manejo del riesgo de liquidez el que explica, en gran medida, su caída como entidad financiera. En nuestro país, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deben no solo gestionar este riesgo sino otros como el de mercado o crédito. Adicionalmente, están obligadas a revelar en sus estados financieros un resumen detallado de su situación de riesgo; información que, igualmente, es reportada diariamente a la Superintendencia.
A manera de conclusión, es evidente que la regulación en Colombia se enfoca en garantizar que las entidades reflejen fielmente su situación financiera. Aunque en este artículo solo nos centramos en las inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento, es importante resaltar que la normatividad también considera aquellas que se tienen como negociables o disponibles para la venta, como se mencionó en los párrafos iniciales.
Por otro lado, es evidente que en Colombia contamos con un marco regulatorio para la gestión de una gran variedad de riesgos, como el de liquidez, mercado o crédito. Este sistema no solo se centra en la administración y en la búsqueda de mitigar la materialización de dichos riesgos, sino que les exige a las entidades ser transparentes sobre el estado de los mismos. Esto de cierto modo muestra las diferencias entre nuestra regulación y la situación del SVB.