(…) De ahí que llama la atención que el discurso de la transición energética se dé a la par de acciones normativas tendientes a cargar estos proyectos con mayores transferencias del sector eléctrico.
Sea lo primero resaltar que Colombia ya es un país cuya matriz de generación de energía eléctrica es mayoritariamente descarbonizada, esto es, esencialmente limpia. Se afirma, que es la sexta matriz energética más limpia del mundo, en parte porque casi el 66% de su capacidad de generación instalada corresponde a fuentes hidráulicas y luego le sigue, la térmica. Sin embargo, solo el 2.5% corresponde a Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (“FNCER”), particularmente sol y viento.
De ahí que cuando se habla de transición energética en estricto sentido, lo que se busca es promover otras FNCER como la solar, la biomasa, la eólica, con el objetivo de diversificar las fuentes y garantizar seguridad energética en el país mediante la disponibilidad de otros recursos renovables. En consecuencia, el gobierno colombiano desde hace varios años ha incorporado disposiciones normativas tendientes a brindar beneficios tributarios que estimulen la inversión en este tipo de fuentes como lo es la Ley 1715 de 2014 y sus modificaciones posteriores.
Ahora bien, el punto que nos ocupa es la posición del gobierno de turno que ha utilizado a la transición energética como uno punto esencial de su política pública y de agenda internacional. Hoy en día y desde hace varios años, las empresas generadoras de energía hidroeléctrica con determinadas características están obligada a pagar un tributo comúnmente conocidas como “transferencias del sector eléctrico” equivalentes al 6% de las ventas brutas de energía con destino a los municipios, a las corporaciones autónomas regionales o parques nacionales, entre otros. La misma obligación recae en las centrales térmicas a una razón del 4%. Posteriormente en el 2021, se reglamentó el cobro de las trasferencias del sector eléctrico y se le asignó esta obligación a todos aquellos que produzcan energía eléctrica a partir de FNCE, es decir a las que se refiere la Ley 1715, a un valor del 1% de las ventas brutas de energía.
Sin embargo, el actual Plan Nacional de Desarrollo – PND para las vigencias 2022 a 2026 adiciona unos parágrafos a Ley 143 de 1994 para aumentar estas transferencias a las FNCER de forma gradual hasta llegar a un 6% en un término de 5 años. Incluso este tributo cubre a las plantas nuevas que aún no se encuentren en operación y que estén localizadas en determinadas zonas del país.
El efecto que tiene este tributo no es menor y, según lo demuestra varios modelos financieros, puede inviabilizar muchos proyectos que de entrada son fuertemente cargados de gastos e inversión en sus primeros años de vida. El ciclo económico de estos proyectos ha demostrado que no en todos los casos los beneficios tributarios introducidos por la ley 1715 son aprovechables o logrables. De ahí que llama la atención que el discurso de la transición energética se dé a la par de acciones normativas tendientes a cargar estos proyectos con mayores transferencias del sector eléctrico.
Todo lo anterior, sin ahondar en el nuevo impuesto mínimo del 15% igualmente introducido por la reciente reforma tributaria, la cual en su depuración excluye situaciones de generadores o autogeneradores de energías renovables, gravando los modelos financieros para su viabilidad. Por lo anterior, nos preguntamos, ¿Sí a la transición energética, pero pagando más impuestos?
Nicole es Asociada Directora de CMS Rodríguez-Azuero en las áreas de Derecho Tributario y Aduanero & Comercio Exterior. Ha enfocado su ejercicio profesional en la prestación de servicios legales especializados en materia tributaria.
Asesora a empresas, grupos empresariales a nivel local e internacional en asuntos de planeación fiscal, estructuración fiscal de transacciones, due diligence tributario y consultoría fiscal en general. Asesora en la aplicación de tratados de doble imposición suscritos por Colombia, en precios de transferencia, en asuntos BEPS (Based Erosion and Profit Shifting) y en asuntos tributarios conexos a la asesoría laboral.
Así mismo asesora a personas naturales y grupos familiares en el diseño, estructuración y planeación fiscal para el manejo eficiente del patrimonio, protección de activos familiares, anticipación a eventos sucesorales, traspaso de activos a miembros familiares y terceros, montaje de vehículos, fundaciones, trusts y otras estructuras societarias que conjugan tanto activos personales como activos de carácter empresarial.