La medición contable de estos títulos desempeña un papel fundamental en la determinación del tratamiento fiscal considerando la conexión intrínseca que existe entre el método de reconocimiento contable y el reconocimiento fiscal de los ingresos, costos y gastos derivados de estos instrumentos financieros.
Con la proximidad de la temporada de presentación de las declaraciones de renta del año gravable 2023 para las personas jurídicas, surge una necesidad crucial de comprender el tratamiento fiscal de los títulos de renta fija.
Los títulos de renta fija corresponden a instrumentos financieros de contenido crediticio, que brindan al poseedor un pago periódico con una rentabilidad fija pactada sobre el valor nominal de la inversión, pagado por el emisor del título. De acuerdo con lo establecido en la NIIF 9, los instrumentos financieros deben ser reconocidos contablemente en alguna de las siguientes categorías: (a) costo amortizado; (b) valor razonable con cambios en otro resultado integral; o (c) valor razonable con cambios en resultados. La medición contable de estos títulos desempeña un papel fundamental en la determinación del tratamiento fiscal considerando la conexión intrínseca que existe entre el método de reconocimiento contable y el reconocimiento fiscal de los ingresos, costos y gastos derivados de estos instrumentos financieros.
En este contexto, la normativa tributaria establece reglas que deben aplicarse para el reconocimiento de valor patrimonial, el costo fiscal y el reconocimiento del ingreso con fines del impuesto sobre la renta. Dichas reglas se desglosan de la siguiente manera:
- Valor Patrimonial: Según el artículo 271 del Estatuto Tributario, el valor patrimonial corresponde al costo de adquisición del respectivo título o documento más el valor de los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable. No obstante, el reconocimiento del valor patrimonial varía según las siguientes situaciones:
a) Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable.
b) Cuando no se coticen en bolsa, el rendimiento causado será el que corresponda al tiempo de posesión del título, dentro del respectivo ejercicio, en proporción al total de rendimientos generados por el respectivo documento, desde su emisión hasta su redención.
c) Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración.
- Costo fiscal: Conforme al artículo 74-1 del Estatuto Tributario, el costo fiscal de los títulos de renta fija se determina por el valor de adquisición más los rendimientos causados por el sistema lineal. Es importante señalar que el costo fiscal (base fiscal) puede diferir en algunos casos del valor patrimonial de los títulos (valor reconocido en el patrimonio bruto).
- Resultado Fiscal: Por último, con respecto al reconocimiento del resultado en el impuesto sobre la renta, los ingresos, costos y gastos derivados de estos títulos deberán reconocerse fiscalmente de acuerdo con la medición contable de la siguiente manera:
a) Instrumentos financieros medidos a valor razonable con cambios en el resultado: su tratamiento fiscal, definido en el artículo 33 del Estatuto Tributario, establece que los ingresos por concepto de rendimientos financieros se realizarán para efectos fiscales de manera lineal (método de valoración lineal), teniendo en cuenta el valor nominal, la tasa facial, el plazo convenido y el tiempo de tenencia en el año o período gravable. La utilidad o pérdida en la enajenación de títulos de renta fija, se realizará al momento de su enajenación -o vencimiento- y estará determinada por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del título.
b) Instrumentos financieros medidos a costo amortizado: El artículo 33-1 del Estatuto Tributario prevé el tratamiento tributario de este tipo de instrumentos, indicando que los ingresos, costos y gastos se entienden realizados de conformidad con lo previsto en el primer inciso de los artículos 28, 59, 105 del Estatuto Tributario, por ello, en principio los ingresos, costos y gastos reconocidos contablemente por el método de costo amortizado tendrán efecto en el impuesto sobre la renta.
c) Instrumentos financieros medidos a valor razonable con cambios en el ORI: Normativamente no existe un tratamiento fiscal específico para este tipo de instrumentos, por lo que, siguiendo las reglas generales para del impuesto sobre la renta, los ingresos y gastos devengados contablemente de estos instrumentos producen efectos fiscales solo hasta el momento en que contablemente pasen a resultados o se reclasifique contra un elemento del patrimonio (artículos 21-1, 28, 59 y 105 del Estatuto Tributario).
En resumen, el tratamiento tributario de los títulos de renta fija, especialmente en aquellos medidos a valor razonable con cambios en resultados, genera diferencias temporarias entre su reconocimiento contable y fiscal. Sin embargo, en ciertos casos, para efectos fiscales se aplican las mismas reglas de reconocimiento contable, por lo que, la clave reside en identificar detalladamente las inversiones en títulos de renta fija y comprender a fondo el método de reconocimiento contable.