Se deben articular las normas municipales y nacionales, para garantizar un adecuado desarrollo urbanístico de las ciudades.
Actualmente el Decreto Nacional 1077 de 2015, tiene aprobadas varias normas que impactan de manera directa la planificación territorial de cada uno de los municipios de Colombia. La planificación territorial de los municipios se concreta a través de la expedición de los planes de ordenamiento territorial, los cuales se aprueban mediante acuerdos que expiden los Concejos Municipales o por medio de decretos de los Alcaldes.
Si bien un principio constitucional es que los municipios gozan de autonomía, es importante resaltar como lo ha dicho el Consejo de Estado en algunas de sus sentencias, que la autonomía de las entidades territoriales no es absoluta, ya que debido a que Colombia es una República Unitaria dicha autonomía tiene sus límites en la constitución y en la ley.
No obstante lo anterior, al momento de aplicar las normas de ordenamiento territorial en los municipios, es muy común que los planes de ordenamiento territorial tengan normas que contraríen aspectos regulados en normas nacionales.
Los siguientes son solo algunos ejemplos de normas adoptadas en los planes de ordenamiento territorial, que van en contra de las normas nacionales: (i) los municipios crean categorías de cesiones urbanísticas diferentes a las reguladas en las normas nacionales; (ii) los municipios exigen requisitos adicionales a los reglados en la actual Resolución 1025 de 2021 para el trámite de licencias urbanísticas; (iii) los municipios exigen que para tramitar un reconocimiento de edificaciones existentes, se hayan completado los procesos de urbanización o parcelación; entre otros.
Por lo anterior, es urgente que los municipios al momento de expedir los planes de ordenamiento territorial se aseguren de cumplir con las normas nacionales para efectos de garantizar una adecuada armonía en el crecimiento y desarrollo de las ciudades.