(…) la facultad discrecional que ostentan los funcionarios de Cancillería para el otorgamiento de visas cada vez limita más el acceso al empleo de extranjeros en Colombia.
Cada vez es más complejo el acceso de un extranjero a una visa en Colombia que le permita trabajar. Posturas disímiles entre funcionarios, exigencias de requisitos más allá de lo establecido en la norma, aunado a nuevos tipos de visas y requisitos contenidos en la Resolución 5477 de 2022, (vigente desde el 22 de octubre de 2022) dificultan en gran medida la posibilidad que tienen las empresas de vincular personal calificado a sus empresas cuando así lo requieran.
Es así, como la Resolución 5477 en mención, estableció los requisitos legales para acceder a los diferentes tipos de visas en Colombia (Migrante, Visitante y Residente). Adicionalmente, esta Resolución señaló en su artículo 19 que la Cancillería puede solicitar cualquier documentación adicional a la establecida en la norma, lo que se conoce como la facultad discrecional que tienen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para el estudio de estos trámites, en virtud del principio de Soberanía del Estado. Con base en esta facultad, la entidad puede negar o rechazar la concesión de un visado.
No obstante, en los últimos tiempos, ha sido evidente que esta facultad discrecional se está utilizando de manera desmedida, en especial en las visas tipo Migrante Trabajador, en las que la Entidad realiza requerimientos solicitando a los extranjeros aportar requisitos que van en contravía de lo indicado en la mencionada Resolución, o incluso, solicitando trámites imposibles de alcanzar por parte de los extranjeros.
Por lo anterior, se han visto sometidos a diversas exigencias que dificultan la obtención de la visa, a modo de ejemplo:
· La exigencia en la primera solicitud la Licencia Temporal o la Convalidación del Título Profesional, aun cuando este requisito se exige únicamente para segundas o subsiguientes visas, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 74 de la Resolución. La lógica de la norma es clara, pues es razonable que un extranjero que aún no ha tenido un visado de trabajo en Colombia no tenga aún una licencia profesional para ejercer en el país, no obstante, la entidad hace caso omiso a esto y solicita el documento pertinente.
· La solicitud de apostillas de documentos privados como certificados laborales, aun cuando este es un trámite que busca certificar que un documento público o de autoridad emitido en el extranjero es válido, razón por la cual además es inviable para el extranjero obtenerla por no ser un documento público.
· La solicitud de apostillas con fecha de expedición inferior a tres (3) meses cuando en países como España, por ejemplo, solo es posible obtener una única apostilla por documento.
· El desconocimiento de la figura de la Sustitución Patronal en tanto, exige una visa completamente nueva por “el cambio en la Razón Social”, lo que implica para las partes cumplir con todas las obligaciones sobrevinientes de una nueva visa.
Como si fuera poco, la espera del pronunciamiento sobre la solicitud de visas está superando el término de hasta 30 días establecido en la Resolución, tomándose hasta 45 días o más desde la solicitud.
Por lo tanto, el ejercicio de la facultad discrecional en los actuales trámites de visa de trabajo está afectando la libertad de empresa, generando trámites dispendiosos en la contratación, aun cuando en principio, las partes cumplan con el lleno los requisitos legales.