(…) De esto debemos destacar la inexistencia de un mecanismo de corrección de la tributación presunta frente a la tributación real, aspecto oculto que debería constituirse en su tiro de gracia en la Corte Constitucional.
La tasa de tributación depurada o TTD fue introducida en el ordenamiento jurídico colombiano por la Ley 2277 de 2022. En el transcurso del debate legislativo en el Congreso de la República, la TTD fue incluida en el segundo debate en la Cámara de Representantes y su exposición de motivos señala que su propósito es acoger la recomendación propuesta por la OCDE. Resulta interesante que la propuesta no generó mayor controversia en los debates, quizá porque en principio parecería obvia la intención de alinear el impuesto de los residentes en Colombia al estándar que se ha propuesto bajo el Pilar 2 de la OCDE (Reglas GloBE”); en otras palabras: prevenir la pérdida de recaudo en Colombia por el impuesto reubicado bajo las Reglas GloBE al país donde se encuentra la entidad controlante del Grupo Multinacional (“UPE”).
Esta primera impresión no corresponde con la estructura de la norma colombiana, en la medida que la TTD en Colombia difiere sustancialmente del modelo de Reglas GloBE; en efecto, los elementos para la determinación de la tasa efectiva de tributación (ETR) que se han tenido en cuenta para efectos de la TTD en Colombia generan distorsiones que exceden el ámbito e intención del marco internacional.
La primera diferencia sustancial entre las Reglas GloBE y la TTD colombiana es el ámbito subjetivo de aplicación de la norma: mientras las Reglas GloBE aplican a entidades controladas por grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a los 750 millones de euros, la TTD colombiana aplica (salvo limitadas excepciones) al universo de contribuyentes personas jurídicas residentes fiscales en Colombia (sin importar el monto de ingresos de dichos contribuyentes).
Otra diferencia sustancial es la forma en que se determinan el numerador (“impuestos depurados” bajo la TTD colombiana e “impuestos cubiertos” bajo las Reglas GloBE). Entre las divergencias más relevantes, la norma colombiana no contempla un mecanismo para reconocer diferencias temporales, las operaciones realizadas bajo el régimen de neutralidad fiscal, ni las reglas de exclusión por sustancia (SBIE por sus siglas en inglés). Estos elementos podrían dar lugar a la exclusión de la TTD como un impuesto mínimo doméstico calificado bajo la revisión entre pares, y además establecen un aumento significativo del impuesto para los contribuyentes que se encuentran bajo regímenes especiales de diferimiento y beneficios fundados bajo la ley tributaria en Colombia.
La TTD a nivel nacional, como mecanismo de defensa interno para la fuga de ingresos y beneficios con ocasión de las Reglas GloBE, debería ser una oportunidad para ajustar las normas locales al nuevo mínimo de imposición (15%) y así mantener los beneficios locales bajo el estándar propuesto por la OCDE. No obstante, en Colombia la aplicación de la TTD parece tener como efecto auto limitar supuestos genuinos de neutralidad y beneficios (inclusive los diferimientos) con total independencia de la aplicación de las Reglas GloBE. De esto debemos destacar la inexistencia de un mecanismo de corrección de la tributación presunta frente a la tributación real, aspecto oculto que debería constituirse en su tiro de gracia en la Corte Constitucional.
Tomás Peñuela es Abogado y Especialista en Derecho Tributario Internacional. Asociado de Garrigues. Asesora de manera recurrente en materia fiscal en las principales operaciones de M&A y de reestructuración interna en diferentes empresas del sector real y financiero en Colombia. Cuenta con experiencia en litigio, planeación tributaria y precios de transferencia. Asociado del área de derecho tributario desde 2022. Entró al despacho en 2021. Domina el Español y el Inglés. Licenciado en Derecho por la Universidad Externado de Colombia con especialización en Derecho Tributario Internacional de la misma institución. Publicaciones: La fiducia comercial y su dificultad para acceder a los beneficios de los Convenios de Doble Imposición. Libro 43 Jornadas Colombianas de Derecho Tributario Aduanero y de Comercio Exterior del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.