(…) si bien las finalidades de un PTEE se concentran en la identificación, detección, prevención y gestión de los riesgos de Corrupción o los de Soborno Transnacional, existe un punto de contacto con la legislación laboral, que busca el fortalecimiento de los derechos de los trabajadores y en consecuencia, el incentivo para denunciar las irregularidades que se pueden presentar al interior de la organización.
Para las sociedades comerciales obligadas a la implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), de acuerdo con lo establecido en la Circular 100-000011 del 9 de agosto de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, es esencial el establecimiento de canales de comunicación que permitan de manera confidencial y anónima, el reporte de irregularidades en el cumplimiento del programa y cualquier acto de corrupción.
Se manifiesta entonces en el numeral 5.1.4 de este Acto Administrativo, el incentivo a los denunciantes para reportar las conductas “sin temor a posibles represalias de otros funcionarios de la Entidad Obligada o conductas de acoso laboral para el caso de empleados”. De acuerdo con la Ley 1010 de 2006, se entiende como acoso laboral “(…) toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.
Por lo anterior, es imperativo para las entidades obligadas, crear una Política de Prevención de Acoso Laboral, entendida como un documento formal e idóneo, que establece los lineamientos para prevenir, detectar y atender el acoso laboral en los lugares de trabajo, la cual se recomienda establecer con los siguientes aspectos:
- La definición clara y comprensible de las conductas que dispone la Ley frente al acoso laboral.
- El compromiso de los altos directivos para su tratamiento.
- Las medidas de prevención.
- Procedimientos de detección y atención alineados con las funciones del Comité de Convivencia Laboral.
- Procedimiento de difusión y socialización de la política.
- Y como punto fundamental para efectos del presente artículo, los mecanismos de protección a las víctimas y denunciantes.
Adicionalmente, se resalta la función que tienen los Oficiales de Cumplimiento durante la ejecución de los PTEE de las entidades obligadas, para verificar la debida aplicación de la política de protección a denunciantes y la política de prevención de acoso laboral.
Así las cosas, si bien las finalidades de un PTEE se concentran en la identificación, detección, prevención y gestión de los riesgos de Corrupción o los de Soborno Transnacional, existe un punto de contacto con la legislación laboral, que busca el fortalecimiento de los derechos de los trabajadores y en consecuencia, el incentivo para denunciar las irregularidades que se pueden presentar al interior de la organización.